AXENFELD PABLO ALEJANDRO C/ PELANDINO GONZALO ALFREDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra conductores y aseguradora. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, distribuyó la responsabilidad concausal en un 50% para cada vehículo y condenó a los demandados al pago del 50% de $2.406.800, con extensiva a la aseguradora dentro de los límites de la cobertura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Alejandro Axenfeld.
Demandado: Gonzalo Alfredo Pelandino y Antonella Maria Jose Silva (se hace extensiva la condena a Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada dentro de los límites de la póliza).
Objeto: reparación de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 22/10/2022; rubros reclamados: daños materiales ($2.336.800), desvalorización venal (peticionada $909.400, rechazada), privación de uso ($70.000) — total reclamado $2.406.800.
Decisión: Se hace lugar a la demanda en cuanto a la responsabilidad y a los rubros materiales y de privación de uso; se condena a los demandados al pago del 50% de $2.406.800 (es decir $1.203.400) más intereses, y se hace extensiva la condena a la aseguradora dentro de los límites de la cobertura. Costas a cargo de las partes en proporción 50% actor / 50% demandados. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"De la valoración que efectúo de todas las constancias allegadas a la causa y del reconocimiento que las partes han efectuado del acaecimiento del hecho corresponde ahora centrarme en el análisis de la versión de los hechos brindada por las partes en tanto discrepan, como antes se reseñara, en la mecánica del mismo y por ende en la imputación de la responsabilidad que pueda corresponderles. En tal inteligencia, valorando la totalidad de las pruebas, adelanto mi sincera convicción que el accidente que aquí se ventila ocurrió por la concausalidad que encuentro configurada a raíz de la incidencia causal que provocó la participación de ambos vehículos en el resultado dañoso. Es que como se verá ambos, a mi entender, han contribuido concausalmente en el resultado dañoso por el que aquí se reclama. De ello se sigue que a la luz de las pruebas producidas, no puedo imputar como las partes pretenden, la responsabilidad derivadas del mismo en forma exclusiva a ninguno de los vehículos intervinientes en la ocasión al mando de sus respectivos conductores (art. 163 inc.5°, 375, 384 y cdttes del CPCC)."
"De todo lo antes analizado y por aplicación de los principios y normas referidos me persuado acreditado que se encuentra el acaecimiento dle accidente en la fecha y lugar relatado coincidentemente por los litigantes no puediendo esclarecer y determinar la exclusiva responsabilidad de alguna de las partes, entiendo que se impone concluir en que ambas cosas riesgosas han contribuido concausalmente en la producción de las consecuencias disvaliosas que del hecho se derivaron. Así habré de distribuir la responsabilidad en un 50 pos ciento en cabeza de cada litigante en torno a que el resultado disvalioso del hecho que se ventila aconteció por la intervención concausal de ambos vehículos involucrados al mando de sus respectivos conductores, sin poder por ende atribuirles a ninguno de ellos la exclusiva responsabilidad, lo que así quedará resuelto (art. 18 CNC; art. 15 Const Pcial.; arts. 1716, 1717, 1721, 1722, 1726 y su doctrina, 1734, 1746, 1757 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial; arts. 163 inc.5º, 375, 384, 456, 474 y ccdtes. del CPCC)."
"Por todo lo expuesto, normas legales, doctrina y jurisprudencia citadas, y lo dispuesto en los arts. 34 inc. 4º, 163, 374, 375, 384, 456 y concdtes. del Código Procesal, FALLO: haciendo lugar a la demanda entablada por Pablo Alejandro Axenfeld contra Gonzalo Alfredo Pelandino y Antonella Maria Jose Silva. En consecuencia, RESUELVO: a) condenar a estos últimos nombrados a abonar al actor, en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, el 50% de la suma total por la que prospera el reclamo de pesos dos millones cuatrocientos seis mil ochocientos ($ 2.406.800.-) , es decir la suma de pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 1.203.400) ... b) Hacer extensiva la condena a la aseguradora Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada , dentro de los límites y con los alcances de la cobertura del seguro ... c) imponer las costas en el porcentaje por el que prospera la acción esto es, en un 50% a la parte demandada y un 50% a la parte actora ..."
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