Logo

CARRETI STEFANIA LUDMILA Y OTRO/A C/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Reclamo de seguro por robo total de motocicleta contra la compañía aseguradora por incumplimiento de la cobertura contratada. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora al pago de $5.400.000 por la póliza (más intereses), $2.000.000 por daño punitivo y costas, por considerar no acreditada la causal de exclusión y existir culpa grave de la compañía.

Dano moral Intereses Costas Seguro Incumplimiento contractual Buena fe Robo total Consumo Valor actual del bien Dano punitivo (art.52 bis ldc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Stefanía Lumila Carreti y Edgard Leonardo Vizgarra. Demandado: Aseguradora Total Motovehicular S.A. (ATM). Objeto: Cumplimiento del contrato de seguro y pago de la suma asegurada por cobertura "robo y/o hurto total" por la sustracción de la motocicleta dominio A188DDA ocurrida el 4/11/2023; más intereses, costas y daño punitivo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condena a ATM a pagar $5.400.000 (suma principal fijada por la póliza/valor actual del rodado) con más intereses calculados según los considerandos, más $2.000.000 en concepto de daño punitivo y las costas del juicio. Los actores resultan acreedores en partes iguales. Plazo de diez días para abonar tras la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales del tribunal (textos originales seleccionados): "II.
- Sentado todo ello, es lo cierto que la única cuestión a dilucidar en autos es determinar si la causal de exclusión de cobertura exteriorizada por la compañía de seguros resulta veraz, ello frente a la negativa por parte de los accionantes a su respecto." "III.
- En tal sentido, no puede dejar de advertirse como liminar la orfandad probatoria con la que cuenta la postura de la demandada, la que sólo ofreció la prueba de informes de dos reparticiones públicas que no abastecieron el requerimiento (art.375 del ritual), sin que ello provoque reacción relevante por parte del oferente (ver respuestas de fecha 7/07/2025 y 1/10/2025)." "Y frente a la inexistencia de elementos de juicio que se contrapongan a la conclusión a la que arribo, como asimismo las reglas de la sana crítica que deben impregnar el análisis del caso, se concluye que ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A. carece de razón para excusarse con pie en las circunstancias esgrimidas en su responde, de cumplir con el contrato suscripto, resultando procedente el reclamo realizado por los accionantes en su escrito de demanda que por los argumentos y pruebas aportadas, se traduce en el cobro de la póliza por robo y/o hurto total conforme las previsiones que allí se estipulan (arts.375, 384 y ccs. del C.P.C.), con costas a la demandada en su calidad de perdidosa (art.68 y ccs. del C.P.C.), analizándose a continuación los rubros que se reclaman en la demanda." "1.b)
- ... es que entiendo justo fijar este rubro en la suma de $ 3.800.000 a la fecha del presente fallo." "En este entendimiento, es que considero justo en este caso, hacer lugar al reclamo por daño moral, fijándolo en la suma de $ 1.600.000." "Con lo dicho, entiendo verificado el recaudo de la culpa grave que considera exigible la doctrina para que proceda la multa civil prevista por el art. 52 bis LDC... juzgo que resulta adecuado establecer la multa en concepto de daño punitivo en la suma de $ 2.000.000." Bloque dispositvo final: "FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por Stefanía Lumila Carreti y Edgar Leonardo Vizgarra, quienes resultan acreedores en partes iguales de la condena que por la presente se decreta, y consecuentemente condenando a ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A. la que deberá abonar en el plazo de diez días de notificada de la aprobación de la liquidación a practicarse, bajo apercibimiento de ejecución, la suma de pesos cinco millones cuatrocientos mil ($ 5.400.000), con más los intereses establecidos en los considerandos que anteceden, con más la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000) que se fijan en concepto de daño punitivo y las costas del juicio."
- Votos en disidencia: No se evidencian votos en disidencia en el texto remitido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar