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CARRIVALE ELIDA ESTER S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Acción incidental para rectificar el estado civil consignado en la partida de defunción de Elida Ester Carrivale. El Tribunal aprobó la información sumaria y dispuso que se eleve oficio al Registro de Estado Civil para dejar constancia de que al 29/03/2001 la causante era soltera.

Honorarios Sana critica Estado civil Sucesion ab-intestato Registro de estado civil Rectificacion de partida de defuncion Materia a categorizar Oficio registral Prueba sumarisima Art. 96 c.c. y c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marisa Luján Gomenza Carrivale, quien acredita ser hija de la causante. Demandado: Oficios dirigidos y contestados al Registro Provincial de las Personas, al Registro Nacional de las Personas y a ANSES; la actuación se tramita ante el mismo Juzgado que entiende en la sucesión ab-intestato. Objeto: Demostrar que el estado civil consignado en la partida de defunción de Elida Ester Carrivale (30-03-2001) fue consignado erróneamente como viuda y que lo correcto era que la causante era soltera al momento de su fallecimiento (29-03-2001). Decisión: Se aprobó la información sumaria tendiente a acreditar que la causante era soltera al momento de su muerte; se ordenó oficiar al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas con la transcripción de los recaudos necesarios y se regularon honorarios al letrado actuante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo): "RESULTA: Que en fecha 08 de octubre de 2025 se presenta Marisa Luján Gomenza Carrivale, quien acredita ser hija de la causante Elida Ester Carrivale, en los autos relacionados 'Carrivale Elida Ester Y Otro/A S/ Sucesion Ab-Intestatos
- Expte N° 117588' solicitando demostrar que el estado civil de su madre Elida Ester Carrivale, es distinto del que figura en la partida de defunción glosada en pdf de fecha 08 de octubre de 2025, cuyo sucesorio tramita por ante este mismo Juzgado.- Explica que por un error involuntario el mencionado documento consigna que el estado civil era viuda, siendo que lo correcto era que la misma era soltera, y que, al momento de su muerte, fue un encargado del Hospital en donde se encontraba internada quien denuncio el estado civil, no conociendo de la vida de la causante, por lo que esto generó el error en el estado civil." "Teniendo en cuenta lo que se desprende de la prueba referenciada y, siendo la misma merituada conforme las reglas de la sana critica (art. 384 C.P.C.C.), en virtud de lo previsto por el art. 96 del C.C.yC., arts. 115, 121 y ccdtes. de la ley 4078 (y sus modificatorias) y lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en fecha 27 de mayo de 2026, resuelvo:" " I.
- Aprobar la presente información sumaria tendiente a acreditar que el estado civil de la causante Elida Ester Carrivale, al día de su fallecimiento (29 de marzo de 2001), era de estado civil soltera. II.
- A tal fin ofíciese al Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas con transcripción de los recaudos necesarios. III.
- En atención a la labor efectuada en la presente y en virtud de lo dispuesto por el art. 22 de la Ley 14.967, regúlanse los honorarios del Dr. Sergio Martin Perez, (T° XXVI F° 380 C.A.L.Z, CUIT N° 20-28054457-5), en la cantidad de 7 Jus Arancelarios, debiéndose adicionar el 5% respectivo y el IVA en caso de corresponder.-"

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