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PAEZ NOEMI GISELA Y OTRO/A C/ PERALTA EMANUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23-02-2016 atribuyendo la responsabilidad a Emanuel Peralta. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado y a la aseguradora citada en garantía a abonar $1.600.000 a favor de Aguirre y $9.250.000 a favor de Paez, con intereses y costas, por considerar probado el impacto por detrás y la responsabilidad objetiva del vehículo embistente.

Responsabilidad objetiva Rebeldia del demandado Intereses desde la fecha del hecho Danos y perjuicios automotor Embestida por detras Accidente de transito 23-02-2016 Indemnizacion patrimonial y extrapatrimonial Pericia medico-legal (incapacidades psiquiatricas y ortopedicas) Aseguradora citada en garantia (liderar) Costas y regulacion de honorarios observacion: no consta el nombre del juez que suscribio la sentencia en el extracto aportado Por ello fue consignado como desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Noemí Gisela Paez y Matías Ramón Aguirre. Demandado: Emanuel Peralta (y figuró otra demandada que no contestó, Daiana Belén Marín) y se citó en garantía a LIDERAR CÍA. GRAL. DE SEGUROS S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 23-02-2016, inicialmente por $600.000 con más intereses y costas; luego calculada por el Tribunal a valores actuales. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó al demandado y a la aseguradora citada en garantía a pagar a Matías Aguirre la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000) y a Noemí Paez PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($9.250.000), con intereses desde el 23-02-2016 y costas al demandado y a la aseguradora en la medida de la póliza. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "A folio Nº 1, Operaciones de Marzo de 2016 (Sección Automotores), se encuentra ingresado con fecha 01/03/2016 y bajo número de siniestro 10124593, la denuncia del siniestro ocurrida s/denuncia el 23/02/2016? (art. 474 del CPCC); por lo que no caben mayores consideraciones al respecto." "La responsabilidad es objetiva; es decir que la conducta subjetivamente reprochable del agente es irrelevante a los fines de imputarle responsabilidad. El factor de atribución aplicable es el riesgo; por ende, para eximirse de responsabilidad, el sindicado como responsable deberá acreditar la causa ajena, es decir, el hecho de la víctima, de un tercero por el cual no debe responder o el caso fortuito o fuerza mayor (arts. 1722, 1729, 1730 y 1731 CCyC)." "Con lo expuesto y la prueba producida, considero que de la prueba producida en autos ha quedado debidamente acreditado que el vehículo conducido por Emanuel Peralta embistió a la motocicleta que le precedía en su marcha, y ello provocó su desplazamiento y los daños experimentados por los reclamantes." FALLO (bloque dispositvo final): "PRIMERO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Matías Ramón Aguirre y la Sra. Noemí Gisela Paez y LIDERAR CÍA. GRAL. DE SEGUROS S.A, por la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000) a favor del Sr Aguirre y PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUNCUENTA MIL ($9.250.000) a favor de la Sra. Paez, a valores actuales, con más intereses fijados en el considerando VI.- SEGUNDO: Condenando, en consecuencia al demandado y a su aseguradora citada en garantía a abonar la suma precedentemente indicada a los actores dentro de los diez días de aprobada la pertinente liquidación; a ésta última con los alcances y en la medida de la póliza respectiva. TERCERO: Imponiendo las costas del juicio al demandado vencido y a su aseguradora citada en garantía (art. 68 del C.P.C.), difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes..." (Se reprodujeron los párrafos y el dispositivo final que constituyen la base del pronunciamiento mayoritario.)

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