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SARMIENTO FLORES OLGA C/ ROJAS GABRIELA ALEJANDRA Y OTRO/A S/DESALOJO ANTICIPADO

Demanda de desalojo por parte de la titular registral contra ocupantes del inmueble de 2 de Abril Nº 1782 en Burzaco. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la restitución del inmueble en 10 días y dispuso medidas de protección para menores, al concluir que la posesión de los demandados no se halló acreditada prima facie.

Posesion Costas Prueba testimonial Desalojo Menores Lanzamiento Restitucion de la tenencia Cartas documento Titularidad dominial 384 375 Cpc (arts. 676 482)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Olga Sarmiento Flores. Demandado: Gabriela Alejandra Rojas y Alfredo Ecos (y subinquilinos/ocupantes). Objeto: Desalojo anticipado y restitución de la tenencia del inmueble sito en calle 2 de Abril Nº 1782, Burzaco, Partido de Almirante Brown. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condenó a los demandados y a cualquier ocupante dependiente a desalojar y restituir el inmueble dentro de diez (10) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de fuerza pública. Se ordenó intervención de los organismos de protección social y de la Asesoría de Menores si hubiera menores involucrados. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal): "En relación con la prueba testimonial producida por la parte actora, tengo en cuenta los dichos del Sr. Marín... La testigo Sánchez... Por su parte, los testigos ofrecidos por la parte demandada manifestaron conocer el inmueble y señalaron, en términos coincidentes, que Gabriela Rojas reside allí desde hace más de veinte años... finalmente, los testigos D. Echenique y G. Echenique coincidieron en señalar que conocen a Gabriela Rojas desde hace varios años y que la han visto residir en el inmueble..." "Ante éste cuadro debe tenerse presente que la permanencia prolongada en un inmueble y la utilización de éste como vivienda familiar no determinan, por sí mismas, la existencia de una posesión en concepto de dueño ni generan un derecho autónomo a permanecer en el bien frente a quien acredita su titularidad dominial y requiere su restitución." "Por el contrario, se encuentra acreditado que la accionante es titular dominial del inmueble y que los demandados lo ocupan, habiendo sido intimados en forma fehaciente a restituirlo, sin que hayan demostrado contar con un derecho que legitime su permanencia. Así las cosas, corresponde concluir que la ocupación de los demandados carece de causa jurídica que resulte oponible a la accionante y que se encuentran obligados a restituir el inmueble objeto de autos."
- Observaciones procesales relevantes: la actora acreditó su titularidad dominial con escritura Nº 229 y certificado de dominio; intimó fehacientemente mediante cartas documento (11/08/2014; 01/09/2014; 22/09/2014). Los demandados adujeron posesión por más de veinte años pero no acreditaron título ni relación jurídica con la titular. Se ordenó la intervención del Servicio Zonal de Protección de los Derechos del Niño y la Secretaría de Desarrollo Social Municipal si correspondiera.

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