RATTI DARDO RENÉ y otro/a C/ NAVICHINI MATIAS FABIAN y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos y muerte con acuerdo transaccional para el pago del convenio. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 28/09/2026, reguló honorarios de los profesionales y estipendios de la mediadora en función de la escala IUS y del decreto 600/21, con costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RATTI DARDO RENÉ y otro/a.
Demandado: NAVICHINI MATIAS FABIAN y otro/a.
Objeto: reclamo por daños y perjuicios automotores con resultado de muerte (acción por daños y perjuicios autom. c/ les. o muerte), con acuerdo transaccional entre las partes.
Decisión: Se homologó lo acordado por las partes en la presentación del 28 de septiembre de 2026; se reguló la liquidación de honorarios de los letrados de las partes y de la mediadora; se ordenó intimación a la citada en garantía para integrar la tasa de justicia y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"AUTOS Y VISTO: De conformidad con lo normado por el art. 308 del C.P.C.C., se homologa lo acordado por las partes en la presentación del 28 de septiembre de 2026 y su documento adjunto. Costas por su orden sin perjuicio de lo convenido en la cláusula décima (art. 73 del C.P.C.C.)."
"Encontrándose dentro de la escala legal establecida los honorarios pactados, se fijan los mismos a las Dras. GIGLI FABIANA GABRIELA y HEREDIA, MARIA LAURA, letradas de la parte actora, en 28,17 IUS, para cada una de ellas, equivalentes al día de la fecha a la suma de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000 )."
"Por su parte se regulan los honorarios del letrado apoderado del demandado y de la citada en garantía Dr. PRADERIO CARLOS GABRIEL, teniendo en cuenta el estado procesal y la etapa en que se encuentra el presente, en 19,72 IUS, que equivalen al día de la fecha a la suma de Pesos: Un millón cincuenta ( $ 1.050.000 ).-"
"Concretamente respecto de sus estipendios, cabe recordar que el art. 1255 del Código Civil y Comercial (antes art. 1627 del Código Civil) autoriza a los jueces a fijar equitativamente una retribución... En los asuntos en que se encuentre involucrado un monto superior a 159,61 Jus y hasta 319,20 Jus los estipendios deben fijarse en la suma equivalente a 20,87 Jus esto es la suma de pesos Un millón ciento diez mil novecientos cincuenta y uno ( $ 1.110.951 )."
"Por lo expuesto, considero justo y equitativo
- a la par que proporcional al resto de los trabajos de los demás profesionales intervinientes
- fijar los honorarios de la misma en la suma de 8,45 IUS equivalente a pesos Cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000 ), con más el aporte legal que corresponda... e I.V.A. si correspondiera previa acreditación de la condición que reviste el interesado ante la A.F.I.P.-"
"Se deja constancia que la base arancelaria asciende a la suma de $ 15.000.000 ( monto del convenio, art. 25 ley 14967... ). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
"Por su parte intímase a la citada en garantía para que en el plazo de cinco días integre la tasa de justicia y su contribución, las que, considerando el monto del acuerdo, ascienden a las respectivas sumas de Pesos: Doscientos treinta y un mil y Pesos: Once mil quinientos cincuenta (arts. 338 y sgtes del Código Fiscal, Ley 1o.397 y sus modificatorias)."
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