ISLAS ALEJANDRO HECTOR C/ MICRO OMNIBUS QUILMES SACIF Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos con acuerdo de partes homologado por el Tribunal por $5.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo, reguló costas y honorarios, y desestimó el planteo de inconstitucionalidad respecto de normas provinciales y resoluciones reglamentarias vinculadas a la Ley 13.951.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ISLAS ALEJANDRO HECTOR.
Demandado: MICRO OMNIBUS QUILMES SACIF y otros.
Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos; expediente con mediación prejudicial y citación en garantía; entre otros reclamos se discutió planteo de inconstitucionalidad de normas provinciales/reglamentarias (Decreto P.E. 43/2019; Res. 358/20 y 818/21; Decreto 600/21) vinculadas a la fijación de honorarios de mediadores prejudiciales.
Decisión: Homologó el acuerdo celebrado por las partes por PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) con costas según el orden causado; reguló honorarios denunciados y pactados (honorarios del letrado actor $1.000.000 cedidos a la Dra. Nadia Soledad Hakin) y reguló honorarios del mediador, letradas y peritos; intimó integración de tasa de justicia; y, respecto del planteo de inconstitucionalidad formulado por la citada en garantía, lo rechazó y declaró que no se configuran los supuestos para declarar la inconstitucionalidad invocada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento al silencio guardado por el mediador acerca del traslado conferido en fecha 9/09/2026 acerca del planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de Decreto del P.E. Provincial 43/2019, de las Res. 358/20 y 818/21 y del Decreto 600/21 Reglamentarios de la Ley 13.951, se procede a homologar el acuerdo presentado por las partes en fecha 24/08/2026..."
"De conformidad con lo solicitado y en virtud del acuerdo celebrado entre las partes según luce, conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC HOMOLOGASE el acuerdo mencionado, con costas según en el orden causado en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-) (art. 68 del rito)."
"Planteada la cuestión en tales términos, debo indicar que el análisis sobre la constitucionalidad de una norma es una de las facultades más delicadas del ejercicio de la jurisdicción que, por su gravedad, debe estimarse como la última ratio del orden jurídico, pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos que la constitución prevé gozan de presunción de legitimidad y solo son susceptibles de ser cuestionados en su constitucionalidad cuando ellas resulten manifiestamente irrazonables o consagran una inequidad ostensible (CC0102 MO 120066 RSD-220-2 S 25-6-2002)."
"Concluyo que no se configuran en autos los supuestos necesarios para la procedencia de la inconstitucionalidad esbozada, ni se observa acreditada la vulneración de los derechos constitucionales invocados por la citada en garantía. Es por ello, que corresponde desestimar la inconstitucionalidad alegada por la citada en garantía respecto del art. 27 del Decreto 2530/10 Reglamentario de la ley 13951, LO QUE ASI DECIDO."
"En consecuencia, se regulan los honorarios profesionales del mediador interviniente Dr. Gabriel Adrian MARTINEZ, en la cantidad de JUS CUATRO (4); de la letrada apoderada de la demandada y citada en garantía, en instancia de mediación, Dra. DEBORA ROXANA FARIAS, en la cantidad de IUS DOS (2) y de la letrada de la parte demandada y citada en garantía, Dra. Ana Florencia STIFMAN, en el mínimo de la escala legal conforme lo requerido en cláusula 8va del acuerdo, en la cantidad de JUS DIEZ (10)."
"Habiendo los peritos designados aceptado cargo respectivos, se procede a regular honorarios a saber: Médico especialista en medicina legal GABRIELA ALEJANDRA TINTO ... en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000); Psicóloga LUCIA DOMINGUEZ ... en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000); Ingeniero Mecánico GUILLERMO FERNANDO VITULLO ... en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000)."
(Se consignan además: honorarios del Dr. Santonocito Martín Ezequiel por PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) cedidos a la Dra. Nadia Soledad Hakin; valor del ius arancelario $53.232; tasa de justicia integrada $110.000 y sobretasa $5.500, con pago parcial acreditado por $4.790,50.)
- Votos: Sentencia unipersonal (firmada por la jueza Dra. María del Carmen Campodonico). No consta voto dividido.
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