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ZELAYA JULIO CESAR C/ VALLEJOS OBDULIO SUS HEREDEROS S/ ESCRITURACION

El actor promovió acción de escrituración por boleto de compraventa sobre inmueble en Hudson, Berazategui. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los herederos de Obdulio Vallejos a otorgar la escritura traslativa de dominio, facultando al Juzgado a suscribirla si no comparecen, y ordenó costas en el orden causado.

Boleto de compraventa Escrituracion Obligacion de hacer Condena a escriturar Costas en el orden causado Prueba caligrafica Berazategui Defensor de pobres y ausentes Apercibimiento judicial Titularidad registral (mat. n? 11.623) Hudson

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julio Cesar Zelaya, representado por el Dr. Alberto Bertani. Demandado: Herederos de Obdulio Vallejos (DNI 5.182.594) y/o quienes resulten sus herederos y/o sucesores. Objeto: Se solicita se condene a otorgar la escritura pública traslativa de dominio del inmueble sito en calle 59 Nº 3169, Hudson, Partido de Berazategui, Matricula Nº 11.623 (120), Nomenclatura: Circunscripción VI, Sección D, Manzana 77-C, Parcela 29, con base en boleto de compraventa de fecha 26/27 de abril de 2017 y recibos de pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a otorgar la escritura traslativa de dominio en el plazo de treinta (30) días desde que la sentencia quede consentida o ejecutoriada; se apercibió que, de no concurrir, la escritura será otorgada por el Juzgado; se impusieron las costas en el orden causado; se eximió de costas al representado por el Defensor de Pobres y Ausentes en atención a su conducta procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La obligación a cargo del demandado de inscribir la transferencia del boleto de compraventa, debe considerarse como una obligación de hacer, por lo cual de acuerdo al juego armónico de los principios sentados en los artículos 629 y 630 del Código Civil, que se mantiene en la actualidad con los arts. 776 y 776 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, nada obsta a que dicha obligación sea cumplida por un tercero, en el caso, por el juez, por cuenta del deudor. Dichos principios están receptados y definitivamente incorporados en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires en sus artículos 510 y 511 referentes a la condena a escriturar y condena a hacer respectivamente..." "Analizadas las constancias probatorias agregadas en el proceso (Artículo 375, 384 y cc del rito), se tiene por acreditada la autenticidad del boleto de compraventa y recibos acompañados por la actora, y llevan al ánimo de la sentenciante a la presunción de verdad sobre los hechos articulados por la parte actora en su líbelo de inicio teniendo por acreditado el incumplimiento en que incurriera la demandada con relación a la escrituración del bien en cuestión, correspondiendo hacer lugar a la demanda articulada en tal sentido (art. 59, 60, 354 del CPCC, LL III 881; L.L. 107/742, arts. 1197, 1198, 1204 y cctes. del Código Civil)." Sobre la prueba caligráfica y testimonial: "En dicho dictamen la experta concluye que 'Conclusion: 1
- a) El boleto de compra venta con fecha efectuado en abril de 2017 es genuino, no presenta adulteraciones, raspaduras y/o enmiendas... 2
- c) Las firmas presentes en los recibos ... fueron realizadas por el sr. obdulio vallejos'." Sobre las costas y defensor: "En tal caso, corresponde eximir de costas al representado por dicho funcionario judicial... Por las consideraciones legales citadas... en definitiva FALLO: I). Haciendo lugar a la demanda interpuesta por JULIO CESAR ZELAYA..."

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