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BRONTE GUILLERMO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

El procedimiento versó sobre la determinación y restricción de la capacidad jurídica de B., G., solicitada a fin de tutelar su patrimonio y decisiones personales. El Tribunal resolvió restringir su capacidad en múltiples ámbitos (bienes, actos personales y políticos), otorgando representación a sus personas de apoyo y fundándolo en informe interdisciplinario que diagnostica retraso mental moderado y psicosis y en los principios del C.C.C.N. y la CDPD.

Determinacion de capacidad Informe interdisciplinario Psicosis Ley 26.657 Retraso mental moderado Restriccion de capacidad juridica Personas de apoyo / representacion Art. 38 c.c.c.n. Supervision y revision (3 anos) Inhabilitacion para votar

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Asesoría de Incapaces (con intervención del Ministerio Pupilar y la Defensoría Oficial). Demandado: B., G. Objeto: Determinación/restricción de la capacidad jurídica y designación/confirmación de personas de apoyo/representación, conforme a art. 37 y ccds. del C.C.C.N. y Ley 26.657. Decisión: Se hizo lugar a la restricción de la capacidad jurídica de B., G., determinando opciones y límites concretos en materia de bienes, actos personales, actos médico-sanitarios y participación política, confirmando a las personas de apoyo y otorgándoles facultades de representación para los actos restringidos; se fijaron obligaciones de supervisión e informe y revisión en 3 años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del Tribunal): "Del informe interdisciplinario se desprende que 'B., G.', a la fecha del examen -5 de noviembre de 2024
- presenta un diagnóstico de retraso mental moderado, psicósis, que se presume desde su infancia. Su pronóstico es reservado. Se encuentra internado en Casa Nuestra Señora Del Pilar Clínica San Juan de Dios, en la que ingresó el 30 de abril de 1986. No lee ni escribe y no es capaz de manejarse en medio social abierto. Asiste a talleres que propone la institución según sus intereses y predisposición del día.-" "Que el articulado que regula la 'Restricción a la Capacidad' en el Código Civil y Comercial de la Nación conlleva un fin tuitivo en sí mismo, debiendo el juez en cada caso concreto aplicar las normas con suma prudencia, a la luz de los principios que sirven de fundamento a la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, respetando ante todo la dignidad de la persona en cuya protección se dictan las medidas. ... El art. 38 del Cód. Civil y Comercial de la Nación establece que 'la sentencia debe determinar la extensión y alcance de la restricción y especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible'. Asimismo, debe designar una o más personas de apoyo o curadores.y señalar las condiciones de validez de los actos específicos sujetos a restricción con indicación de la o las personas intervinientes y la modalidad de su actuación'.-" "Resuelvo: A) Restringir el ejercicio de la capacidad jurídica del Sr. 'B., G.' DNI 17.xxx.xxx, quien en cuanto a las decisiones a dirigir sus bienes: no puede, realizar actos de disposición, es decir aquellos que puedan alterar o modificar sustancialmente los elementos que forman el capital o comprometer por largo tiempo su porvenir como comprar y/o vender bienes inmuebles, muebles registrables y otros bienes de cualquier tipo, cuyo importe supere el 50% del salario mínimo vital y móvil, tomar créditos, constituir hipotecas, efectuar cesiones, donaciones o contratos. No conoce el valor del dinero. No puede , realizar actos de administración simples (comprar o vender) como: adquirir elementos de uso diario para su alimentación y/o higiene, prendas de vestir, adquirir un boleto para viajar en colectivo . No puede realizar una actividad laboral remunerada. No puede cobrar y/o administrar un salario y/o percibir y/o administrar un beneficio previsional, y/o un alquiler solo o con apoyo. En cuanto a Decisiones a dirigir su persona: No puede efectuar actos que importen cambiar su estado civil, contraer matrimonio, reconocer hijos u obligaciones alimentarias. No puede ejercer la Responsabilidad Parental respecto de hijos menores de edad (si los hubiere) por sí o con apoyo. No puede, prestar consentimiento para la realización de prácticas y/o estudios médicos y para la ingesta de diferentes tipos de medicación. En cuanto a las Decisiones para celebrar actos jurídicos/políticos en general: No puede, intervenir en Juicio, ejercer sus derechos electorales activos ni participar en entidades asociativas sin fines de lucro."
- Votos/división: No se consignan votos en disidencia; el bloque resolutorio final determina la decisión de la mayoría.

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