LEMME SABRINA C/ SENECA CLAUDIO ANTONIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito al ser embestida lateralmente por un camión. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra el conductor Claudio Seneca y extensible a la aseguradora Providencia, condenando al pago de $1.645.000 más intereses por distintos rubros y rechazando peticiones por desvalorización y daño punitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Sabrina Lemme (DNI 30.395.386).
Demandado: Sr. Claudio Antonio Seneca (conducir del camión dominio GUF209) y, en garantía, Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por choque ocurrido el 26/03/2024 — reparación del vehículo, daño moral, privación de uso, desvalorización del rodado y daño punitivo — por un total reclamado de $3.942.000.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda respecto del Sr. Claudio Antonio Seneca y se hizo extensiva la condena en la medida del seguro contratado a Providencia; se condenó al pago de $1.645.000 con más intereses distribuidos según rubros; se desestimaron los reclamos por desvalorización y daño punitivo; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Corolario de todo lo expuesto, siendo que el reclamo aquí ventilado se encuentra sustentado por los principios de la responsabilidad civil (art. 1757 y ccdtes. del CCyCN) y habiéndose acreditado la intervención de los mencionados vehículos en el accidente de marras, pesaba exclusivamente sobre el demandado y la aseguradora la carga de acreditar las eximentes de responsabilidad en forma clara y que no dejen margen de dudas, lo cual no ocurrió en las presentes actuaciones... De allí que, en el presente caso, la responsabilidad por parte del accionado ha quedado demostrada en virtud de las probanzas colectadas en autos, que resultan suficientes para acreditar que los hechos ocurrieron del modo en que la accionante lo relata en su demanda (arts. 330, 354, 375 y 384 del CPCC)."
"En su mérito, y analizadas las circunstancias que rodearon el evento ... corresponde condenar al Sr. CLAUDIO ANTONIO SENECA en su rol de conductor del vehículo Volkswagen 13-180 (dominio GUF209) al momento del hecho, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía 'PROVIDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A' en función de la relación de aseguramiento reconocida, y con los alcances dispuestos en el art. 118 Ley Seguros."
"De lo reseñado puedo concluir que, acreditados en el presente caso los daños en el rodado de la actora y la relación de causalidad entre dichos daños y la conducta del accionado, es suficiente a los efectos de resarcir el daño material invocado por la accionante por la suma de pesos un millón ($1.000.000), con más intereses, que se computarán desde el día en que ocurrió el hecho (26/03/2024)..." (sobre daño emergente).
"Por ello, considero prudente fijar por el este rubro [daño moral] suma suficiente ... el que estimo razonable y ajustado a derecho sea fijado en la suma de pesos seiscientos mil ($600.000), con más intereses, que se calcularán desde el día en que ocurrió el hecho (26/03/2024)..."
"En tal sentido, cabe destacar que 'La desvalorización venal de un automotor no es una consecuencia automática de todo siniestro: constituye un daño cierto únicamente cuando, pese a la correcta reparación, subsiste una minusvalía apreciable...' ... En consecuencia, a falta de prueba del daño invocado, el rubro debe ser desestimado."
Dispositivo: "1) Haciendo lugar a la demanda incoada por la Sra. SABRINA LEMME ... debiendo éste, en consecuencia, abonar a la citada en primer término la suma total de pesos UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 0/100 ($ 1.645.000) ... 2) Hacer extensiva dicha condena, en la medida y con el alcance previsto en el contrato de seguro ... a la citada en garantía 'PROVIDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A'; 3) Imponer las costas ... al demandado."
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