GARZÓN , PAULINA S/ SUCESION C / RADAELLI , ZAIDA VICTORIA DIAMANTINA Y OTRO/A S / COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por certificado de deuda de U$S 404,78 contra los señores Radaelli. El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 25.561 y ordenó continuar la ejecución con conversión a pesos a razón de $1 por U$S1 más el 50% de la brecha y una tasa del 7,5% anual desde el 01/09/1995.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Garzón Paulina.
Demandado: Alberto Dario Radaelli y Atilio Dario Radaelli.
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en certificado de deuda aprobado el 10/02/1995 por vencimiento el 01/09/1995 por la suma de U$S 404,78.
Decisión: Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de la Ley 25.561; se ordenó continuar la ejecución ordenando la conversión del capital en dólares a pesos aplicando $1 = U$S1 más el 50% de la brecha entre ese valor y la cotización del dólar libre al momento del pago (salvo que el CER arroje resultado superior), con intereses al 7,5% anual desde el 01/09/1995; se impusieron las costas al ejecutado vencido y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El presente reclamo tiene su basamento en el certificado de deuda aprobado en fecha 10 de febrero de 1995 de donde surge que su vencimiento acaeció en fecha 1/09/1995 por la suma de U$s404,78."
"la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del ordenamiento jurídico por ser uno de los actos de mayor gravedad institucional en el sistema republicano, solo debe recurrirse a ella cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad resulte absoluta e inconciliable, extremos que no se verifican en el presente caso dado el contexto excepcional en que fue dictada la Ley 25.561."
"Que la Ley 25.561 es una norma de orden público cuya aplicación resulta obligatoria y frente a la cual no pueden alegarse derechos irrevocablemente adquiridos. Siendo que la limitación al ejercicio de derechos individuales en este contexto de crisis no resulta irrazonable ni aniquila el derecho de propiedad, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado (arts. 75 inc. 11 y 76 de la C.N.)."
"Y ello así, puesto que tampoco procede esta trascendental declaración cuando existen mecanismos legales, como el reajuste equitativo, que permiten salvaguardar el derecho de propiedad sin anular la norma. No se advierte una lesión irreversible a las garantías constitucionales que no pueda ser subsanada mediante la aplicación de criterios de equidad."
"Ante la brecha cambiaria, resulta equitativo aplicar la teoría del esfuerzo compartido, validada por la jurisprudencia (v. gr. fallos 'Massa' y 'Rinaldi' de la CSJN). Esta doctrina busca evitar que el impacto de la devaluación recaiga exclusivamente sobre una de las partes, distribuyendo la carga de forma justa. En consecuencia, el capital deberá reliquidarse tomando la base de 1 dólar = 1 peso, con más un reajuste equitativo que represente el 50% de la brecha entre el valor oficial y la cotización de mercado al momento del pago, garantizando así la buena fe contractual."
"A dicha suma se le adicionará un interés compensatorio y moratorio que, en base a pautas de equidad, se fija en el 7,5% anual por todo concepto."
Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):
"1).
- Rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 25.561 y sus normas concordantes, por ser dicha declaración la última ratio de los jueces y no verificarse una contradicción palmaria con la Constitución Nacional en el contexto de emergencia descripto.-
2).
- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados ALBERTO DARIO RADAELLI y ATILIO DARIO RADAELLI, haga al acreedor GARZON PAULINA íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de U$s 404,78 (dólares estadounidenses Cuatrocientos Cuatro con Setenta y Ocho Centavos), debiendo convertirse a pesos el capital referido en moneda extranjera, a razón de un peso por dólar estadounidense, más el cincuenta por ciento (50%) de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio tipo vendedor del día que corresponda efectuar el pago; salvo que la utilización del coeficiente de actualización de referencia (CER), previsto en las normas de emergencia económica, arroje un resultado superior; en cuyo caso habrá de aplicárselo, y en cualquiera de ambos casos, con más accesorios a calcular conforme una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable -y por todo concepto-, desde la fecha de mora que se fija en el día 01/09/1995.-"
Si hubiere disidencias relevantes, el fallo no consignó un voto mayoritario contradictorio al bloque dispositivo; por tanto el dispositivo citado refleja la solución de la mayoría.
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