SOLIS VIRGINIA ROXANA C/ MUTUBERRIA MARCELO WALTER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos y las partes practicaron liquidación y formularon acuerdo de pago y de honorarios. El Tribunal homologó judicialmente el acuerdo de pago por $21.156.626 y reguló honorarios y emolumentos: $4.231.326 para letradas (cesión incluida), 39,74 JUS para cada letrada, 27 JUS para el letrado representante de la aseguradora, peritos $350.000 c/u y mediadora $1.134.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VIRGINIA ROXANA SOLIS.
Demandado: MARCELO WALTER MUTUBERRIA; con citada en garantía CAJA DE SEGUROS S.A.
Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos (acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito con resultado de lesión o muerte).
Decisión: Se homologó judicialmente el acuerdo de pago convenido entre las partes y se reguló la liquidación y los honorarios y emolumentos de los profesionales y auxiliares intervinientes en los montos y en la forma pactada, con imposición de costas según sentencias previas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"CONSIDERANDO QUE:
PRIMERO) Conforme de observa, las PARTES no sólo PRACTICAN LIQUIDACION DE SENTENCIA EN FORMA CONJUNTA, queda establecido a favor de la ACTORA VIRGINIA ROXANA SOLIS la suma de Pesos Veintiún Millones Ciento Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Veintiseis ($ 21.156.626) en concepto de CAPITAL ($ 9.800.000) e INTERESES S/CAPITAL ($ 11.356.626), sino que también ACUERDAN que tal cifra se abonará por la citada en garantía CAJA DE SEGUROS S.A. mediante transferencia bancaria que la misma realizará dentro del plazo de 30 días corridos de firmado el ACUERDO -vía digital por Token
- a la cuenta bancaria de titularidad de la letrada apoderada de la parte actora con facultades de cobrar y percibir (Doctora ROMINA HALI SAPAG -CUIT Nº 27-33341209-3-: Cuenta Bancaria Caja de Ahorro en Pesos Nº 11570960373530 del Banco de la Nación Argentina -CBU Nº 0110096930009603735301-, sirviendo la constancia de dicha transferencia bancaria que efectúe Caja de Seguros S.A. de suficiente recibo)."
"SEGUNDO) Se toma nota de que, en virtud de los términos de las sentencias de ambas instancias dictadas en el presente proceso y acuerdo de pago de la misma arribado en los presentes actuados, las Doctoras ROMINA HALI SAPAG y CARLA SOLEDAD FORESTO acuerdan con la CAJA DE SEGUROS S.A. el pago de los honorarios y aportes de ley a cargo de dicha aseguradora y por la totalidad del trámite en ambas instancias en la suma de Pesos Cuatro Millones Doscientos Treinta y Un Mil Trescientos Veintiseis ($ 4.231.326) con más el IVA en caso de corresponder y con más proporcional de aporte previsional.
En consecuencia, los involucrados pactan de dicho monto queda asignado y distribuido en la siguiente forma: 1) la suma de Pesos Dos Millones Ciento Quince Mil Seiscientos Sesenta y Tres ($ 2.115.663.) en concepto de honorarios en favor de Doctora ROMINA HALI SAPAG y, 2) la suma Pesos Dos Millones Ciento Quince Mil Seiscientos Sesenta y Tres ($ 2.115.663.) en concepto de honorarios en favor de la Doctora CARLA SOLEDAD FORESTO."
"SEXTO) En este contexto, habiéndose dictado sentencia en autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1641 y 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación, SE PROCEDE EN ESTE ACTO A LA HOMOLOGACION JUDICIAL TANTO DEL ACUERDO DE PAGO DE LA ACREENCIA PRINCIPAL A FAVOR DE LA PARTE ACTORA COMO DEL ACUERDO DE HONORARIOS 'ut supra' aludido quedando los estipendios receptados por la suma de TREINTA Y NUEVE con SETENTA Y CUATRO (39,74) JUS a favor de las Doctoras ROMINA HALI SAPAG y CARLA SOLEDAD FORESTO -en cada caso
- con más los APORTES DE LEY e IVA en caso de corresponder (Conf. CALZ Sala I causa n° 64596, RSI-511-7, I 30-8-2007, in re 'Ferreiro Marcelino c/ Perez Walter s/ Homologación de Convenio'; arts.1, 2, 15, 16, 24, 25, 28 y ccs. dela LHP)."
"Ergo, con pie en tal orden de ideas, el MINIMO DE TAL ESCALA LEGAL debe ser calculado la suma de Pesos Veintiún Millones Ciento Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Veintiseis ($ 21.156.626).
Así las cosas, se estima justo y equitativo regular los HONORARIOS del Doctor FEDERICO CARLOS TALLONE (en representación de la citada en garantía CAJA DE SEGUROS S.A.) en la suma de VIENTISIETE (27) JUS con más los APORTES DE LEY e IVA en caso de corresponder (arts. 1, 2, 15, 16, 22, 24, 25, 26, 28 y ccs. de la LEY 14967)."
"OCTAVO) A tenor del mérito e importancia de las tareas desempañadas por la PERITO MEDICO LEGISTA MARIA TERESA TODDERE, por el PERITO CONTADOR FERNANDO DANIEL BARRETO y por el PERITO INGENIERO MECANICO JULIO ALBERTO BONELLI, se estima justo y equitativo regular los EMOLUMENTOS a favor de cada uno en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000) con más los APORTES DE LEY e IVA en caso de corresponder."
"NOVENO) Conforme da cuenta el ACTA DE CIERRE DE MEDIACIÓN (Fecha de inicio: 16/12/2020
- Fecha de clerre: 04/03/2021), ... se le procede a regular a favor de la MEDIADORA PREJUDICIAL PATRICIA BEATRIZ COTRONE sus honorarios en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO TRIENTA Y CUATRO MIL ($ 1.134.000) con más los APORTES DE LEY e IVA en caso de corresponder."
- No hubo votación dividida: resolución dictada por el Juez Pablo Alberto Pizzo, bloque dispositivo final conforme transcripto.
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