ARIAS JORGE ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos ab-intestato: se reconoce como herederos universales a las hijas María de los Ángeles Arias y Schiera y María Cecilia Arias y Schiera y al cónyuge Edda Liliosa María Schiera. El Tribunal hace lugar a la petición conforme a los arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y ordena su inscripción registral, fundándose en certificados de matrimonio, nacimiento y publicación de edictos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las personas que solicitan la declaratoria (identificadas en el fallo como María de los Ángeles Arias y Schiera; María Cecilia Arias y Schiera; y Edda Liliosa María Schiera).
Demandado: La sucesión de Jorge Alberto Arias (causante).
Objeto: Declaración de herederos ab-intestato por el fallecimiento de Jorge Alberto Arias y consignación registral de quienes resultan herederos universales.
Decisión: Se declara, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Jorge Alberto Arias le suceden en carácter de herederos universales sus hijas María de los Ángeles Arias y Schiera y María Cecilia Arias y Schiera y su cónyuge Edda Liliosa María Schiera; se declara además a la cónyuge heredera en cuanto a bienes propios si los hubiere y se ordena su registro.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"1) Que con el certificado acompañado digitalmente el día 12 de junio de 2026 se acredita el fallecimiento de Jorge Alberto Arias ocurrido el día 08 de abril de 2026.
2) Que el causante contrajo matrimonio con Edda Liliosa María Schiera el día 06 de febrero de 1969 (ver certificado acompañado digitalmente el día 12 de junio de 2026).
3) Que de dicha unión nacieron María de los Ángeles Arias el día 14 de octubre de 1971 y María Cecilia Arias el día 9 de junio de 1975 (ver certificados acompañados digitalmente el día 12 de junio de 2026).
4) Que con los diarios y recibos agregados el día 07 de agosto de 2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPC.
Por ello: de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, y arts. 735 y 737 del C.P.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Jorge Alberto Arias le suceden en carácter de universales herederos sus hijas María de los Ángeles Arias y Schiera y María Cecilia Arias y Schiera y su cónyuge Edda Liliosa María Schiera a quien también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Registrese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: