MARTINEZ FELISA SATURNINA C/ CLAVIJO JORGE DARIO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La actora promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación sobre inmueble en Junín 2919, planta alta, Villa Ballester. El Tribunal hizo lugar al desalojo y condenó al demandado a desocupar el inmueble en diez días, imponiéndole las costas por su condición de vencido, con apercibimiento de lanzamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Felisa Saturnina Martínez.
Demandado: Darío Jorge Clavijo (y se alude a subinquilinos/ocupantes).
Objeto: Desalojo por vencimiento del contrato de locación del inmueble sito en Junín 2919, planta alta, Villa Ballester; intimación previa del 4/6/2025.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Darío Jorge Clavijo a desocupar el inmueble en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas al demandado; se diferenció regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El art. 676 del Código Procesal, permite dirigir la acción de desalojo contra el tenedor precario, intruso o cualquier otro ocupante, es decir, que no se da exclusivamente contra el inquilino, sino en forma extensa contra todo el que ilegal e indebidamente disponga de un bien inmueble, sin invocar un título o derecho legítimo (LDT, LZ 12.438, RSD-14--94, 'Dominguez c/Acosta s/desalojo')."
"En el caso de autos, los demandados no contestaron demanda, a pesar de hallarse debidamente notificados. Tal situación procesal hace presumir la veracidad de los hechos expuestos por el actor, que deben tenerse por ciertos juntamente con la documentación acompañada, por no existir elementos que contradigan sus requerimientos."
"Si el hecho expuesto no ha sido negado explícitamente por el demandado debe estimarse que ha mediado un reconocimiento tácito de su verdad, que releva al actor de producir prueba a su respecto (SCBA, ac. 24.864, 7/6/78)."
"En atención a que la causal de desalojo invocada por la parte actora es el vencimiento del contrato, encontrándose éste ampliamente cumplido y habiéndose intimado a la demandada en los términos de los arts. 1217, 1218. 1223 del Código Civil y Comercial de la Nación (ver documentación adjunta al escrito de inicio), corresponderá sin más trámite hacer lugar a esta demanda (arts. 1207, 1208, 1209, 1217 inc. a) y c.c. del Código Civil y Comercial de la Nación)."
FALLO (fragmentos dispositivos relevantes):
"1) Hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por Felisa Saturnina Martinez contra Darío Jorge Clavijo.
2) Condenar a éste último a desocupar, libre de subinquilinos u ocupantes, el inmueble sito en la calle 136 (Junín) 2919, planta alta, de la localidad de Villa Ballester, partido de General San Martín, en el plazo de diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento.
3) Imponer las costas al demandado en su condición de vencido (art. 68 y cc. del C.P.C).
5) Diferir la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que se acompañen las pautas pertinentes (art. 40 y cc., de la ley 14.967)."
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