URSINO MARIA INÉS C/ GOMARA ALEJANDRA CECILIA S/ ACCION PREVENTIVA DEL DAÑO
La actora promovió acción preventiva de daños por hostigamiento e intimaciones vinculadas a un sucesorio. El Tribunal hizo lugar a la acción, ratificó la medida cautelar de 26/6/2026 y ordenó el cese inmediato del hostigamiento, imponiendo astreintes de 2 JUS diarias y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Inés Ursino, representada por el Dr. Ezequiel Nehuen Quimey Gómara.
Demandado: Alejandra Cecilia Gómara (abogada, DNI 22.818.900).
Objeto: Cese inmediato de hostigamiento por intimaciones a tercera ajena sin deber legal (Carta Documento N° 380574471, WhatsApp, mails, SMS y comunicaciones al letrado patrocinante) vinculadas al sucesorio "Sanchez, Cecilia Encarnación s/ Sucesión Ab-Intestato" o inmueble que integra acervo hereditario; imposición de astreintes y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la acción preventiva de daños; se ratificó definitivamente la medida cautelar decretada el 26/6/2026; se ordenó el cese inmediato de todo acto de hostigamiento por cualquier medio; se impuso a la demandada deber de abstención de cursar nuevas intimaciones y de canalizar reclamos por vías procesales; se fijaron astreintes equivalentes a 2 JUS por día de incumplimiento; se notificará electrónicamente la sentencia al Colegio de Abogados de Quilmes; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Que la SCBA tiene dicho en fallos recientes que la acción preventiva normado en el Art. 1711 CCCN no exige daño consumado sino riesgo inminente de agravamiento, basta acreditación prima facie mediante documental en copia simple, pudiendo el juez declarar cuestión de puro derecho cuando la controversia es de calificación jurídica"( SCBA, C. 125.123 "Ledesma c/ Banco Provincia s/ cese de hostigamiento y acción preventiva" 13/08/2025, SCBA, C. 124.901 "Rodríguez c/ García s/ acción preventiva
- art. 1710 CCCN" 11/03/2026, entre otros).
"Que en los procesos sumarísimos por cese de hostigamiento, la copia simple, no impugnada es suficiente para tener por acreditada verosimilitud y peligro, sin necesidad de abrir a prueba testimonial ni informativa, en resguardo de celeridad y tutela efectiva solicitada por la demandada (Art. 15 CPBA,...)".
"Que la propia demandada no impugnó CD 380574471 ni certificado médico, es ella quien acredita mandamiento de constatación del 3/6/2026, que demuestra que tenía vía judicial idónea dentro del sucesorio 'Sanchez Cecilia Encarnación s/Sucesiòn An Intestato' y no necesitaba intimar a la Sra. Ursino, por ello la prueba informativa al sucesorio deviene sobreabundante e inconducente( Art. 384 CPCC)."
"Con respecto al certificado médico en copia simple tengo por acreditado el peligro en la demora por riesgo de agravamiento por lo que no requiere nexo causal de diabetes o HTA
- patologías preexistentes, sino riesgo de agravamiento por estrés emocional, con indicación médica de evitarlo (Art. 1711, 51, 52 CCCN, 15 CPBA, 18 CN, 8 y 25 CADH)."
"Destaco que la condición de abogada de la Dra. Alejandra Cecilia Gómara, acentúa su deber de canalizar reclamos por vías procesales a partes legítimas, no a terceros ajenos (Art. 1725 CCCN)."
"En consecuencia, encontrándose acreditada la intimación a tercera ajena sin deber legal, y constando en correos y WhatsApp la reiteración pese a pedidos de cese y actuaciones ante Colegio de Abogados, circunstancias corroboradas con copia simple no impugnada, corresponde hacer lugar a la acción preventiva."
(Se consignan las citas textuales y párrafos que sustentan la decisión mayoritaria y el bloque dispositvo final.)
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