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ANDINO LUIS OSCAR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Trámite de sucesión intestada por el fallecimiento de Luis Oscar Andino para declarar herederos. El Tribunal declaró herederos universales a sus hijos Olga Virginia Andino y Norberto Osvaldo Andino, y a su cónyuge Lorenza Ramírez Cabrera, con expresa referencia a bienes propios y derechos sobre gananciales.

Bienes propios Hijos Conyuge Declaracion de herederos Sucesion ab-intestato Certificado de defuncion Edictos 2424 2426 2337 737 Gananciales. 2433) 116) Cpcc (arts. 735 Codigo civil y comercial (arts. 7

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los interesados en la sucesión: Olga Virginia Andino; Norberto Osvaldo Andino; y Lorenza Ramírez Cabrera (cónyuge). Demandado: No corresponde; se trata de trámite sucesorio por fallecimiento de Luis Oscar Andino. Objeto: Se solicita la declaración de herederos por fallecimiento de Luis Oscar Andino (sucesión ab-intestato), acreditado con certificado de defunción de fecha 22/03/2023. Decisión: Se hizo lugar a lo solicitado y se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Luis Oscar Andino le suceden en carácter de universales herederos sus hijos y su cónyuge, con precisiones sobre bienes propios y gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de LUIS OSCAR ANDINO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Olga Virginia Andino y Ramírez Cabrera y Norberto Osvaldo Andino y Ramírez Cabrera y su cónyuge: Lorenza Ramírez Cabrera, a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-" "Para que los herederos declarados cuenten con una copia de la presente resolución, cuya firma digital puede ser verificada accediendo mediante el código QR, notifico la misma al domicilio electrónico constituido en este expediente por las partes 27326910886@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR" "Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero.-"
- Hechos probados y actos procesales relevantes: se acompañaron certificado de defunción (f. 26/06/2026), certificado de matrimonio (05/09/1974) y certificados de nacimiento de los hijos (28/03/1972 y 24/11/1976); se dictó edicto el 21/08/2026 conforme art. 2340 CCyC con resultado negativo informado por la Actuaria (art. 116 CPCC) y referencia al boletín oficial provincial.

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