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ARENA BIBIANO PEDRO S/ SUCESION AB INTESTATO

Incidente de identificación de personas en causa sucesoria para unificar variantes onomásticas. El Tribunal declaró que las distintas grafías de cada nombre (por ejemplo NOEMI NELIDA ARENA / NOEMI NELIDA ARENA Y ELISEY / NOEMI NELIDA ARENA Y ELISEI) corresponden a una misma y única persona a los efectos del presente sucesorio.

Incidente Sucesion ab intestato Registro civil Identidad de persona Primera instancia (tribunal) Actuaciones registrales Homonimia / variantes onomasticas Unificacion de nombres Agente fiscal (conformidad) Declaracion judicial de identidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Petición de auto de identidad de persona presentada en el expediente sucesorio (peticionante no individualizado en el proveído). Demandado: Sucesión de Arena Bibiano Pedro (causa principal). Objeto: Se solicita la declaración de identidad de persona para unificar distintas variantes onomásticas de determinadas herederas/partes en el proceso sucesorio. Decisión: Se hizo lugar al pedido y, a los solos efectos del presente sucesorio, se declaró que las distintas grafías consignadas corresponden a una misma y única persona para cada caso referido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): "AUTOS Y VISTOS. Atento a lo solicitado y las constancias obrantes en autos y la conformidad prestada por el Sr.Agente Fiscal en fecha 24/9/26, declárase en cuanto ha lugar por derecho y al sólo efecto del presente sucesorio que NOEMI NELIDA ARENA, NOEMI NELIDA ARENA Y ELISEY y NOEMI NELIDA ARENA Y ELISEI son ambas en todos los casos una misma y única persona.- Asimismo, declárase en cuanto ha lugar por derecho y al sólo efecto del presente sucesorio que NORMA GRISELDA ARENA, NORMA GRISELDA ARENA Y ELISEI y NORMA GRISELDA ARENA Y NORMA GRISELDA ARENA Y ELISEY son ambas en todos los casos una misma y única persona.- Asi también, declárase en cuanto ha lugar por derecho y al sólo efecto del presente sucesorio que LIDIA AIDA ARENA, LIDIA AIDA ARENA Y ELISEY y LIDIA AIDA ARENA Y ELISEI son ambas en todos los casos una misma y única persona.- Por último, declárase en cuanto ha lugar por derecho y al sólo efecto del presente sucesorio que MARIA EVA ARENA, MARIA EVA ARENA Y ELISEY y MARIA EVA ARENA Y ELISEI son ambas en todos los casos una misma y única persona.- REGISTRESE." (Nótese: el proveído consigna además la conformidad del Sr. Agente Fiscal en fecha 24/9/26 como antecedente relevante para hacer lugar al pedido.)

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