DI GREGORIO CLAUDIA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de declaración de herederos ab-intestato por el fallecimiento de Claudia María Di Gregorio. El Tribunal declara herederos universales a sus hijas María Fernanda y María Florencia Allende y a su cónyuge Jesús Adrián Allende, tras verificada la documentación y la publicación de edictos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
D. H. (presentante que solicitó la medida en autos).
Demandado:
Trámite sobre la Sucesión de CLAUDIA MARIA DI GREGORIO (fallecida el 08/06/2026).
Objeto:
Se solicita la declaración de herederos ab-intestato a causa del fallecimiento de Claudia María Di Gregorio.
Decisión:
Se declara por derecho, y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de CLAUDIA MARIA DI GREGORIO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos María Fernanda y María Florencia ALLENDE y DI GREGORIO y su cónyuge JESUS ADRIAN ALLENDE, con las precisiones sobre bienes propios y gananciales. Se registra la resolución y se notifica al domicilio electrónico constituido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio, lenguaje original):
"1º) Que con el certificado de defunción adjunto al escrito de inicio se acredita el fallecimiento de CLAUDIA MARIA DI GREGORIO ocurrido el día 08/06/2026.-
2º) Que ésta era de estado civil casado en sus primeras nupcias con JESUS ADRIAN ALLENDE, el día 05/09/1986 -ver certificado de matrimonio adjunto al libelo de inicio-.-
3º) Que de esa unión nacieron: María Fernanda (29/03/1988) y María Florencia (29/08/1991) -ver certificados de nacimientos adjuntos el 03/07/2026-.-
4º) Que con fecha 12/08/2026 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) y que se puede constatar a través del link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/14329/ver#page=53
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de CLAUDIA MARIA DI GREGORIO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: María Fernanda y María Florencia ALLENDE y DI GREGORIO y su cónyuge: JESUS ADRIAN ALLENDE, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-"
Además el tribunal aclara: "Para que los herederos declarados cuenten con una copia de la presente resolución, cuya firma digital puede ser verificada accediendo mediante el código QR, notifico la misma al domicilio electrónico constituido en este expediente por las partes 27117789328@notificaciones.scba.gov.ar
Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero.-"
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