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ALMIRON NICASIO RENE Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaración de herederos en sucesión intestada por fallecimiento de Nicasio René Almirón y de Rómula Vicenta Moreno. El Tribunal declara herederos universales a los tres hijos (Ricardo René, Walter Mario y Gerardo Andrés) y a la cónyuge Rómula Vicenta Moreno respecto de Nicasio, y a los tres hijos respecto de Rómula, apoyándose en certificados de nacimiento, matrimonio y defunción y en la publicación de edictos con resultado negativo.

Codigo civil y comercial Matrimonio Cpcc Declaracion de herederos Sucesion intestada Notificacion electronica Registro. Edictos Herederos universales Certificados de defuncion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los presumibles peticionantes son los hijos: Ricardo René, Walter Mario y Gerardo Andrés Almirón y Moreno (constan como interesados que resultan herederos). Demandado: No corresponde; se trata de un trámite declarativo de herederos en sucesión intestada sin parte contraria. Objeto: Declaración de herederos por fallecimiento de NICASIO RENE ALMIRON y de ROMULA VICENTA MORENO en sucesiones ab-intestato. Decisión: Se declara, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de NICASIO RENE ALMIRON le suceden en carácter de universales herederos sus hijos RICARDO RENE, WALTER MARIO y GERARDO ANDRES ALMIRON Y MORENO y su cónyuge ROMULA VICENTA MORENO (a quien también se le declara heredar sobre los bienes propios si los hubiere). Y por fallecimiento de ROMULA VICENTA MORENO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos RICARDO RENE, WALTER MARIO y GERARDO ANDRES ALMIRON Y MORENO. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el expediente): 1º) "Que con el certificado de defunción adjunto el 3/3/26 se acredita el fallecimiento de NICASIO RENE ALMIRON ocurrido el día 12/10/2007." 2º) "Que con el certificado adjunto el 3/3/26 se acredita el fallecimiento de ROMULA VICENTA MORENO ocurrido el día 27/7/2022." 3º) "Que los causantes habían contraído matrimonio el día 4/10/56 según surge del certificado adjunto el 3/3/26." 4º) "Que de esa unión nacieron: RICARDO RENE (25/1/58), WALTER MARIO (11/11/61) Y GERARDO ANDRES (17/1/64) -ver certificados de nacimiento adjuntos el 3/3/26.-" 5º) "Que con fecha 21/5/26 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art.734 Y 2340 sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) y que se puede constatar a través del link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/14175/ver" Por ello, fundamento y dispositivamente: "se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de NICASIO RENE ALMIRON le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: RICARDO RENE, WALTER MARIO Y GERARDO ANDRES ALMIRON Y MORENO y su cónyuge: ROMULA VICENTA MORENO a quién también se le declara heredar sobre los bienes propios si los hubiere sin perjuicio de los que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Y por fallecimiento de ROMULA VICENTA MORENO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: RICARDO RENE, WALTER MARIO Y GERARDO ANDRES ALMIRON Y MORENO. REGISTRESE."
- Notas procesales relevantes: Se dejó constancia de la notificación electrónica al domicilio constituido 20167512535@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR y se advirtió que la resolución carece de valor a los fines de inscripción, cesión/transmisión de bienes o cobro de sumas de dinero.

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