ANDREA MARTA TERESA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Incidente de incompetencia en juicio sucesorio por identidad de masa hereditaria; se declara la incompetencia del Tribunal y se ordena remitir los autos al Juzgado Civil y Comercial N° 9 para su acumulación. El Tribunal fundó la remisión en la conexidad de las masas hereditarias, la economía procesal y la vigencia del fuero de atracción hasta la partición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANDREA MARTA TERESA y otro/a (actos procesales identificados como DEMANDA
- SE PRESENTA).
Demandado: No surge identificado en la resolución.
Objeto: Se tramita una sucesión ab-intestato (expte. MO-36582-2026) y se plantea la acumulación con el expediente NOBILE EDGARDO FABIAN S/SUCESION AB-INTESTATO EXPTE. Nº MO-13892-2013 por identidad de masa hereditaria.
Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para seguir entendiendo en los obrados y ordenó que, una vez firme la resolución, se dé de baja en libros y registros y se remitan los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 Departamental para que la Magistrada, de compartir criterio, proceda a acumular los presentes al expediente MO-13892-2013 para su ulterior tramitación.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales del fallo):
"Conforme me informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) consultada la MEV se desprende que por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 9 Departamental tramitan los autos caratulados: NOBILE EDGARDO FABIAN S/SUCESION AB-INTESTATO EXPTE. Nº MO-13892-2013 iniciados con fecha 24/05/2013. En los mismos en fecha 13/09/2013 se declaró que por fallecimiento de NOBILE EDGARDO FABIAN le suceden en carácter de universales herederos sus hijas: Sofía NÓBILE Y PERICÁS y Yael Yamila NOBILE Y PERICÁS y su cónyuge Gladys Noemí PERICÁS."
"Que de la compulsa de ambos sucesorios se observa que existe identidad de masa hereditaria y herederos. Así por cuanto, el causante del sucesorio que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 9 Departamental Edgardo Fabián Nobile resulta en vida ser hijo de los causantes de autos."
"Por ello, manifiestas razones de conexidad y evidentes motivos de economía procesal, tornan procedente la acumulación de ambos procesos pues es conveniente que el mismo juez entienda en la división y liquidación de un único patrimonio, conforme lo normado por el art. 188 C.P.C.C Buenos Aires. Ello a fin de facilitar y unificar todo lo relativo a los bienes integrantes del acervo hereditario, a su reconocimiento como tales, calidad de ellos y administración, cuando correspondiere partición, etc., sin contar los aspectos secundarios, como lo atinente al avalúo, determinación de deuda y demás trámites de índole administrativa que deben cumplirse."
"Cabe recordar que el fuero de atracción de un juicio sucesorio sigue vigente hasta que la partición sea presentada y aprobada y no cesa con la declaratoria de herederos ni con su inscripción en el Registro (Id SAIJ: SUQ0013013)."
Bloque dispositivo final (transcripto literalmente):
"I.
- Declararme incompetente para seguir entendiendo en estos obrados, (conf. art. 731 y cc del CPCC).-
II.
- Firme, dénse de baja de los libros de entrada, de los registros informáticos y previo anoticiamiento a la Receptoría de Expedientes Dptal. remítanse al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 Departamental para que la Magistrada, de compartir criterio, proceda a acumular los presentes a los autos NOBILE EDGARDO FABIAN S/SUCESION AB-INTESTATO EXPTE. Nº MO-13892-2013 en trámite por ante dicho Juzgado, para su ulterior tramitación.-"
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