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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUZMAN EZEQUIEL GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva por saldos impagos de dos tarjetas de crédito y dos préstamos personales por $21.163.914,15. El Banco solicita despacho de ejecución, citación para reconocer firmas, medida cautelar de inhibición general de bienes y acompaña certificaciones, resúmenes, contratos y evidencia de contratación digital.

Mora Ejecucion Medida cautelar Inhibicion general de bienes Tarjeta de credito Prestamo personal Demanda ejecutiva Ley 25.065 Firma biometrica (pad) Chequear reconocimiento de firmas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Natalia Romina Spagoni. Demandado: Sr. Ezequiel Gabriel Guzman, DNI 30.035.207. Objeto: Pago de la suma total de $21.163.914,15 más intereses compensatorios y punitorios, gastos y costas, por: saldo tarjeta VISA Platinum $7.851.450,74 (mora 05/01/2026); saldo tarjeta MASTERCARD $6.094.981,18 (mora 11/08/2025); saldo préstamo 335-00000300 $7.106.043,54 (mora 30/06/2025); saldo préstamo 335-5000194 $111.438,69 (mora 30/06/2025). Solicita además inhibición general de bienes y libramiento de oficios. Decisión: No existe sentencia en el expediente aportado; se trata del escrito inicial de demanda ejecutiva y pedido de medidas cautelares. Resultado del trámite judicial: desconocido.
- Fundamentos principales de la pretensión (textos extraídos del escrito): "Origina esta acción la falta de pago del saldo generado por el uso de la Tarjeta de Crédito VISA PLATINUM, Cuenta N° 1275104585, registrada a nombre del Sr. GUZMAN, EZEQUIEL GABRIEL... El saldo impago asciende a la suma de $ 7.851.450,74 ... con fecha de mora el 05/01/2026 conforme surge de los resúmenes acompañados." "Asimismo, origina esta acción la falta de pago del préstamo personal identificado bajo el N° 335-00000300-0 otorgado por mi mandante al Sr. GUZMAN... El mismo fue pactado por un importe original de $ 8.124.600,00..., El demandado abonó 9 cuotas de las pactadas, produciéndose la mora con fecha 30/06/2025 y resultando el saldo deudor reclamado de $ 7.106.043,54." "Con el objeto de optimizar la administración de los documentos... se ha dispuesto implementar dispositivos electrónicos de captura de firmas (PADs).... Las firmas volcadas en estos dispositivos no pueden ser grabadas ni replicadas en ningún otro tipo de documentos. Las características grafométricas de las firmas efectuadas por los/las clientes/as son resguardadas con la única finalidad de permitir un posible peritaje de las firmas incorporadas." "Mi mandante intentó en forma extrajudicial el cobro de su acreencia con resultado infructuoso, debiendo recurrir ante V.S. para lograr la satisfacción total de su reclamo." "Por lo expuesto, solicito a V.S. se decrete la medida cautelar que a continuación detallo: INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES contra GUZMAN, EZEQUIEL GABRIEL, DNI N° 30.035.207, CUIL N° 20-30035207-4, en Capital Federal, Provincia de Buenos Aires y Registro Nacional de la Propiedad Automotor."
- Observaciones procesales relevantes: se pide citación del demandado por 5 días para que reconozca las firmas (art. 524 C.P.C.C.), se acompasan certificaciones de Ley 25.065 y testimonios sumarios conforme art. 197 CPCC; se solicita despacho de ejecución y trance y remate en su oportunidad. Se recusa al Juzgado Civil y Comercial N°8 de Morón. Se incorpora reserva de actualización monetaria según art. 17 CN.

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