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BANCO PIANO S.A. C/ ROLDAN AGUSTIN SILVANO S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por Banco Piano S.A. contra Roldán; se decreta la caducidad de la instancia por inactividad tras la intimación del 17/07/2026. El Tribunal declaró la caducidad del proceso conforme arts. 310 y concordantes del CPCC, impuso las costas al actor y difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Cobro ejecutivo Arts. 310 Costas a la actora 315 y 316 cpcc Regulacion de honorarios diferida Intimacion 17/07/2026 Actor: banco piano s.a. Demandado: roldan agustin silvano.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco Piano S.A. Demandado: Roldán Agustín Silvano Objeto: Cobro ejecutivo (acción de ejecución) Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad del actor tras la intimación ordenada el 17/07/2026; se impusieron las costas al accionante y se diferenció la regulación de honorarios para cuando la resolución quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del Tribunal): "1°) La caducidad de instancia surge como una institución de orden publico, que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada -actor, demandado, apelante, incidentista
- carece presumiblemente, de interés en su prosecución. Vale decir, que como modo anormal de culminación del proceso, resulta procedente su declaración cuando se advierte en el mismo que existe: a) una instancia que habrá de perimir; b) la inactividad procesal en esa instancia y c) el cumplimiento de los plazos legales de perención con esa actividad procesal. Conforme lo normado por el art. 315 del código de rito, resulta necesario, previo al dictado del mentado decreto y por única vez, una intimación a las partes para que en el termino de cinco días manifiesten su intención de continuar con la acción y en su caso, produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite. Dicha intimación puede ser dispuesta a petición de parte o de oficio conforme el art. 316 de código citado. Vencido el plazo estipulado por la norma sin que se haya producido ningún acto impulsorio, o posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de la instancia. Siendo ello así, habida cuenta que desde la intimación ordenada en fecha 17/07/2026 la parte actora no se ha presentado a producir actividad procesal útil, corresponde por el art. 310 inc. 3º del CPCC decretar el cese de la instancia (art. 163 inc. 6º del CPCC).- 2°) Las costas han de ser impuestas a la actora que resulta vencida (art. 69 y cctes. del CPCC).- Por todo ello es que RESUELVO: I.
- Decretar la caducidad de instancia del presente proceso (Arts. 310 y sig. del C.P.C.C ).- II.
- Imponer las costas al accionante y diferir la regulación de honorarios para una vez firme el presente." (Se consignan además las normas invocadas: arts. 310, 315, 316 y 163 inc. 6º del CPCC y art. 69 del CPCC.)

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