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CACERES OSCAR ELIAS Y OTRO/A C/ FERREYRA DARIO JOSE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor y le impuso las costas, diferiendo la regulación de honorarios hasta que la resolución quede firme.

Costas Caducidad de instancia Perencion Intimacion Inactividad procesal Notificacion electronica Danos y perjuicios automotor Proceso de primera instancia Cpcc art. 310 Regulacion de honorarios (diferida)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Caceres Oscar Elías y otro/a. Demandado: Ferreyra Darío José y otros. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores (daños y perjuicios autom. c/ les. o muerte). Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor desde la intimación ordenada el 04/08/2025, se impusieron las costas al accionante y se difirió la regulación de honorarios hasta que la resolución quede firme. Se ordenó notificar al domicilio real de los accionantes y por el domicilio electrónico constituido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "1°) La caducidad de instancia surge como una institución de orden publico, que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada -actor, demandado, apelante, incidentista
- carece presumiblemente, de interés en su prosecución. Vale decir, que como modo anormal de culminación del proceso, resulta procedente su declaración cuando se advierte en el mismo que existe: a) una instancia que habrá de perimir; b) la inactividad procesal en esa instancia y c) el cumplimiento de los plazos legales de perención con esa actividad procesal. Conforme lo normado por el art. 315 del código de rito, resulta necesario, previo al dictado del mentado decreto y por única vez, una intimación a las partes para que en el termino de cinco días manifiesten su intención de continuar con la acción y en su caso, produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite. Dicha intimación puede ser dispuesta a petición de parte o de oficio conforme el art. 316 de código citado. Vencido el plazo estipulado por la norma sin que se haya producido ningún acto impulsorio, o posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de la instancia. Siendo ello así, habida cuenta que desde la intimación ordenada en fecha 04/08/2025 14:33:58 la parte actora no se ha presentado a producir actividad procesal útil, corresponde por el art. 310 inc. 3º del CPCC decretar el cese de la instancia (art. 163 inc. 6º del CPCC)." "2°) Las costas han de ser impuestas a la actora que resulta vencida (art. 69 y cctes. del CPCC)."
- Texto del dispositivo final (transcripto literalmente): "I.
- Decretar la caducidad de instancia del presente proceso (Arts. 310 y sig. del C.P.C.C ).- II.
- Imponer las costas al accionante y diferir la regulación de honorarios para una vez firme el presente.- REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE EL PRESENTE AL DOMICILIO REAL DE LOS ACCIONANTES.- NOTIFIQUESE EL PRESENTE DE MANERA AUTOMATICA Y DIRECTA POR SECRETARIA A LOS DOMICIOS CONSTITUIDOS ELECTRONICOS DE LOS INTERESADOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN: 20426585252@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR"

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