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TURCONI CARLOS ADOLFO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declaró la sucesión ab-intestato de Carlos Adolfo Turconi y se reconoció como única y universal heredera a su hermana Marina Julia Turconi y Velasco. El Tribunal resolvió hacer lugar al pedido fundado en constancias documentales (certificado de defunción, partidas) y publicación de edictos con resultado negativo, aplicando artículos del Código Civil y Comercial y normas del CPCC.

Declaracion de herederos Actuaria Sucesion ab-intestato 2424 735 737 2338 Cpcc (arts. 734 116) Heredero unico y universal Codigo civil y comercial (arts. 7 2438-2440) Certificado de defuncion (13/10/23) Partida de nacimiento (14/4/63) Publicacion de edictos (3/7/26) resultado negativo Inscripcion registral (sin efecto para inscripcion/trasmision)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marina Julia Turconi y Velasco (constituida como heredera solicitante según lo dispuesto en el auto que provee el escrito D. H.). Demandado: Fallecido Don Turconi Carlos Adolfo (causante). Objeto: Se solicita la declaración de herederos por fallecimiento ab-intestato y la declaración de Marina Julia Turconi y Velasco como única y universal heredera. Decisión: Se declara, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de TURCONI CARLOS ADOLFO le sucede en carácter de única y universal heredera su hermana MARINA JULIA TURCONI Y VELASCO. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del acto): 1º) Que con el certificado remitido en pdf del 11/7/25 se acredita el fallecimiento de Don: TURCONI CARLOS ADOLFO, acaecido el 13/10/23.- 2º) Que el causante era soltero y sin descendencia según se manifiesta en escrito de fecha 6/4/26.- 3º) Que el causante era hijo de HORACIO HUGO TURCONI (fallecido el 18/7/92) y de ORFELIA VELASCO (fallecida el 16/5/2013) según surge del pdf de fecha 11/7/25. 4°) Que de dicha unión también nacio: MARINA JULIA (14/4/63). lo que se acredita con la partida del 11/7/25.- 5º) Que con fecha 3/7/26 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 del CPCC o 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) y que se puede constatar a través del link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/14258/ver Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2338, 2424, 2438, 2439, 2440 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de: TURCONI CARLOS ADOLFO le sucede en carácter de única y universal heredera su hermana: MARINA JULIA TURCONI Y VELASCO. REGISTRESE.- Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero.- (Se transcriben textualmente los fundamentos y el dispositivo tal como aparecen en el proveído aportado.)

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