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CARNEVALE JUAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sucesión intestada de Juan Carlos Carnevale solicitó la declaración de herederos universales. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que son herederos universales sus tres hijos y su cónyuge, dejando constancia sobre la falta de valor del acto para efectos registrales o de cobro.

Declaracion de herederos Sucesion intestada Sucesion ab-intestato Certificado de defuncion Herederos universales Inscripcion registral (sin valor) Actuaria (resultado negativo de edictos) Cpcc arts. 735 y 737 Publicacion de edictos (art. 2340 ccycn) Conyuge y hijos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los interesados en la sucesión: Claudia Beatriz Carnevale y Rodríguez; Daniela Alejandra Carnevale y Rodríguez; Carlos Gabriel Carnevale y Rodríguez; y María Mercedes Rodríguez. Demandado: Juan Carlos Carnevale (causante, fallecido el 12/04/2026). Objeto: Se solicita la declaración judicial de herederos en la sucesión ab-intestato de Juan Carlos Carnevale. Decisión: Se declaró que por fallecimiento de JUAN CARLOS CARNEVALE le suceden en carácter de universales herederos sus hijos CLAUDIA BEATRIZ CARNEVALE Y RODRIGUEZ, DANIELA ALEJANDRA CARNEVALE Y RODRIGUEZ y CARLOS GABRIEL CARNEVALE Y RODRIGUEZ y su cónyuge MARIA MERCEDES RODRIGUEZ; además se aclara que la resolución carece de valor para inscripción, cesión/transmisión de bienes o cobro de sumas de dinero.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que con el certificado de defunción adjunto el 02/07/2026 se acredita el fallecimiento de JUAN CARLOS CARNEVALE ocurrido el día 12/04/2026." "Que éste era de estado civil casado en sus primeras nupcias con MARIA MERCEDES RODRIGUEZ, el día 28/06/1962 -ver certificado de matrimonio adjunto el 02/07/2026-." "Que de esa unión nacieron: CLAUDIA BEATRIZ CARNEVALE (27 de abril de 1963), DANIELA ALEJANDRA CARNEVALE (28 de marzo de 1966) y CARLOS GABRIEL CARNEVALE (22 de marzo de 1968) -ver certificados de nacimientos adjuntos el 02/07/2026-." "Que con fecha 12/08/2026 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) y que se puede constatar a través del link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/14329/ver#page=57" "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JUAN CARLOS CARNEVALE le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: CLAUDIA BEATRIZ CARNEVALE Y RODRIGUEZ, DANIELA ALEJANDRA CARNEVALE Y RODRIGUEZ y CARLOS GABRIEL CARNEVALE Y RODRIGUEZ y su cónyuge: MARIA MERCEDES RODRIGUEZ, a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE." "Para que los herederos declarados cuenten con una copia de la presente resolución, cuya firma digital puede ser verificada accediendo mediante el código QR, notifico la misma al domicilio electrónico constituido en este expediente por las partes 20134066327@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR" "Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."

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