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ARENA AMALIA MERCEDES Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Acción sucesoria intestada para declarar herederos y orden de registro de edictos. El Tribunal declaró universalmente herederos a los hijos y cónyuge de Rosario Arena y reconoció la sucesión de los descendientes por premoriencia; además dejó constancia del resultado negativo de la publicación de edictos y de la falta de validez del acto para efectos registrales y de cobro.

Codigo civil y comercial Conyuge superstite Declaracion de herederos Sucesion ab-intestato Herederos universales Premoriencia Edictos (art. 734 cpcc) Inscripcion registral (sin efecto) Actuaria (resultado negativo) Notificacion electronica nota: el expediente corresponde a una resolucion de primera instancia que declara herederos y registra el resultado de la publicacion de edictos No consta en el texto recurso de apelacion ni firma del juez en el extracto remitido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los peticionantes son los presuntos herederos identificados en el expediente, entre ellos AMALIA MERCEDES ARENA y sus hermanos (MIGUEL ANGEL, JUAN MANUEL, MARIA CRISTINA y ANIBAL ROMAN ARENA Y GARCIA) y los nietos MARIELA ANDREA y HERNAN RODRIGO LOPEZ Y ARENA en representación de su madre premuerta. Demandado: La sucesión de ROSARIO ARENA (causante). Objeto: Se solicita la declaración de herederos ab-intestato por el fallecimiento de ROSARIO ARENA y, subsidiariamente, la declaración de herederos de causantes intervinientes (AMALIA MERCEDES ARENA y AMALIA OLINDA GARCIA), con constatación del resultado de la publicación de edictos conforme art. 734 CPCC. Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de ROSARIO ARENA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MIGUEL ANGEL, AMALIA MERCEDES, JUAN MANUEL, MARIA CRISTINA y ANIBAL ROMAN ARENA Y GARCIA y su cónyuge AMALIA OLINDA GARCIA; que por fallecimiento de AMALIA MERCEDES ARENA suceden sus hijos MARIELA ANDREA y HERNAN RODRIGO LOPEZ Y ARENA; y que por fallecimiento de AMALIA OLINDA GARCIA suceden sus hijos MIGUEL ANGEL, JUAN MANUEL, MARIA CRISTINA y ANIBAL ROMAN ARENA Y GARCIA y, en representación de su madre premuerta Amalia Mercedes, sus nietos MARIELA ANDREA y HERNAN RODRIGO LOPEZ Y ARENA. Se registró el resultado negativo de la publicación de edictos practicada el 11/8/26.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "1º) Que con el certificado de defunción adjunto el 8/5/26 se acredita el fallecimiento de ROSARIO ARENA ocurrido el día 26/5/2000.- 2º) Que éste era de estado civil casado en sus primeras nupcias con AMALIA OLINDA GARCIA, el día 1/4/44 -ver certificado de matrimonio adjunto el 8/5/26.- 3º) Que con el certificado adjuntado el 8/5/26 se acredita la defunción de AMALIA OLINDA GARCIA acaecida el 20/8/21. 4°) Que de esa unión nacieron: MIGUEL ANGEL (20/3/45), AMALIA MERCEDES (22/12/46), JUAN MANUEL (18/3/50), MARIA CRISTINA (15/9/53) Y ANIBAL ROMAN (15/12/55) -ver certificados de nacimientos adjuntos el 8/5/26.- 5º) Que con el certificado adjuntado el 8/5/26 se acredita la defunción de AMALIA MERCEDES ARENA acaecida el 5/12/2015. Que de la unión de la misma y Luis Alberto Lopez nacieron: MARIELA ANDREA (1/11/72) y HERNAN RODRIGO (11/9/76) -ver pdf del 8/5/26.- 6°) Que con fecha 11/8/26 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) y que se puede constatar a través del link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/14326/ver" "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil y arts.7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ROSARIO ARENA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: MIGUEL ANGEL, AMALIA MERCEDES, JUAN MANUEL, MARIA CRISTINA Y ANIBAL ROMAN ARENA Y GARCIA y su cónyuge: AMALIA OLINDA GARCIA, a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Asimismo, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de AMALIA MERCEDES ARENA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: MARIELA ANDREA Y HERNAN RODRIGO LOPEZ Y ARENA. Y por último se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de AMALIA OLINDA GARCIA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: MIGUEL ANGEL, JUAN MANUEL, MARIA CRISTINA Y ANIBAL ROMAN ARENA Y GARCIA ; y en representación de su madre premuerta Amalia Mercedes le suceden sus nietos : MARIELA ANDREA Y HERNAN RODRIGO LOPEZ Y ARENA."
- Otras constancias relevantes: "Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero." Notificación practicada al domicilio electrónico constituido: 20219055987@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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