GIL IARA MARLENE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en juicio por daños y perjuicios. El Tribunal concede el beneficio a favor de Iara Marlene Gil conforme a los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C., aprobando las pruebas y fijando la salvedad prevista en el art. 84 segunda parte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Iara Marlene Gil solicita el beneficio de litigar sin gastos.
Demandado: la solicitud se tramita en el marco del juicio que la actora promovió contra Juan Rubén Escudero y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: concesión del beneficio de litigar sin gastos (exención del pago de costas o gastos judiciales mientras no mejore de fortuna), en el juicio por daños y perjuicios.
Decisión: se concede el beneficio de litigar sin gastos a Iara Marlene Gil con el alcance de los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C., aprobándose las pruebas aportadas y con la salvedad prevista en la segunda parte del art. 84.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta la declaración jurada presentada con fecha 06/08/2025, los informes recabados con fechas 25/06/2025, 20/02/2026, 23/03/2026 Y 16/07/2026 y las informaciones sumarias rendidas con fecha 09/06/2025, las que se aprueban en este acto y que el infrascripto aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art.384 del CPCC) y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C. concédese a IARA MARLENE GIL el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo en consecuencia, litigar en el juicio que por daños y perjuicios interpuso contra Juan Rubén Escudero y contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 segunda parte del C.P.C.C. REGISTRESE. NOTIFIQUESE EL PRESENTE DE MANERA AUTOMATICA Y DIRECTA POR SECRETARIA A LOS DOMICILIOS CONSTITUIDOS ELECTRONICOS DE LOS INTERESADOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
20221258976@notificaciones.scba.gov.ar"
(El Tribunal expresa haber aprobado las probanzas rendidas y se funda en las reglas de la sana crítica y en los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C.)
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