R.S. C/ C.E. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre una moto y un automóvil; se discute la mecánica del siniestro y la concurrencia del actor. El Tribunal hace lugar a la demanda, reconoce responsabilidad concurrente del conductor demandado y de la aseguradora, fija participación causal del actor en 50% y condena al pago de $16.318.257,24 más lo que resulte en ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El señor S.R.
Demandado: El señor E.C. y la aseguradora C. de S. SA (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 16/3/2023; monto reclamado $5.403.199,49 más intereses, costas y costas del juicio; se pide beneficio de litigar sin gastos.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena de modo concurrente a E.C. y a la aseguradora C. de S. SA a abonar al actor, una vez firme la sentencia y dentro de los diez días de aprobada la liquidación, la suma de $16.318.257,24 más lo que resulte en la etapa de ejecución, con intereses según lo fijado en el decisorio; costas a cargo del demandado y la aseguradora; honorarios reservados para etapa correspondiente. Se fijó participación causal del actor en 50% por su maniobra de circulación y carencia de licencia acreditada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En el escenario descripto, analizado bajo el tamiz de la sana crítica [arts. 163, 384 CPCC], se concluye que el actor, sin estricto apego a las consignas normativas y con su forma de conducción, ha concurrido a la provocación del siniestro, participando causalmente en proporción que se juzga prudente fijar en un 50%."
"En función de todo ello, se reconocerá esta parcela a favor del actor, como daño material, por la suma de $ 24.636.514,48 a valores actuales, importe que comprende la merma patrimonial -con los amplios alcances antes considerados-. Dicho importe ha de ser reducido a la mitad en función de lo propuesto en el capítulo respectivo [II ap. A], esto es, a la suma de $ 12.636.514,48 y al mismo, se adicionarán intereses liquidados a la tasa pura del 6% desde la fecha del hecho y hasta la de este decisorio; desde entonces y hasta su cancelación, a la tasa activa descubierto en cuenta corriente..."
"Sentencia:
1°) Acogiendo la demanda promovida por el señor S.R. y, en consecuencia, condenando, de modo concurrente, al señor E.C. y a la aseguradora citada en garantía, C. de S. SA, a abonar al accionante, una vez firme la presente y dentro del plazo de diez días de aprobada la respectiva liquidación, la suma de $ 16.318.257,24 y la que resulte en la etapa de ejecución de sentencia -con sujeción a lo establecido en el pto. II. ap B. sub. 1.b. de este decisorio-, con la imputación y el alcance que resulta de los considerandos precedentes, mas los intereses calculados en la forma allí dispuesta, bajo apercibimiento de ejecución."
- Citas textuales importantes incorporadas arriba: párrafos que fijan la concurrencia del actor en 50%; la liquidación parcial del daño material a $24.636.514,48 y su reducción al 50%; el dispositivo condenatorio por $16.318.257,24 y la orden de pago.
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