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D.M.E. S- DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

El pedido de determinación de la capacidad jurídica de la Sra. M.E.D. por discapacidad intelectual secundaria a síndrome de Down. El Tribunal mantiene la restricción a la plena capacidad únicamente para actos de disposición y administración patrimonial, actos procesales de disposición y para prestar consentimiento médico, y confirma el régimen de apoyos familiar, disponiendo nueva pericia interdisciplinaria dentro de tres años.

Consentimiento informado Determinacion de capacidad Restriccion de capacidad Sindrome de down Discapacidad intelectual Pericia interdisciplinaria Actos de disposicion patrimonial Figuras de apoyo (madre y hermana) Art. 40 cccn revision trianual Inhibicion general de bienes observaciones: el expediente corresponde al juzgado civil y comercial nro. 8 Mar del plata (primera instancia). no se individualiza el juez que firmo la sentencia en el texto suministrado. se consignan los plazos y obligaciones de informes semestrales y la nueva pericia a los 3 anos Conforme art. 40 del cccn.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Identificado en el expediente como D.M.E. S. (actuación para determinación de capacidad). Demandado: Sra. M.E.D. (persona cuya capacidad se evalúa). Objeto: Determinación judicial del alcance de la capacidad jurídica de la Sra. M.E.D. y establecimiento del régimen de apoyos y medidas de protección (inhibición de bienes, asistencia para actos procesales y consentimiento médico). Decisión: Se confirma y mantiene la resolución de fecha 27/3/2023: restricción de la plena capacidad de la Sra. M.E.D. limitada exclusivamente a los actos de administración o disposición del patrimonio, a los actos procesales de disposición en general, y para otorgar consentimiento médico informado, debiendo contar para estos con la asistencia de figura/s de apoyo (madre y hermana). Se dispone seguimiento semestral por las figuras de apoyo y nueva pericia interdisciplinaria en tres años.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "Que las facultativas han producido un dictamen que, en sustancia, reitera el criterio a la vista del cual se pronunció el tribunal con fecha 27/3/2023. En efecto, se da cuenta en el informe respectivo, que la señora D., al momento de la entrevista comparece en adecuadas condiciones de arreglo personal y se mantiene colaboradora. Que presenta limitaciones cognitivas compatibles con discapacidad intelectual moderada secundaria a síndrome de down, con limitaciones persistentes en el funcionamiento intelectual y adaptativo, principalmente en áreas conceptuales y de autonomía instrumental. Refieren que las alteraciones observadas afectan significativamente su capacidad para comprender, valorar y dirigir adecuadamente actos complejos, requiriendo sistemas de apoyo y supervisión para la realización de actividades básicas de la vida diaria." "II. Que a la vista el resultado de la labor pericial y el resto de las constancias de autos, no se observan reparos que formular a un dictamen cuyos fundamentos el tribunal comparte y hace suyos. En mérito a sus conclusiones -que son confirmadas con la apreciación obtenida en la entrevista personal que se mantuvo con M.E.-, se juzga prudente en acuerdo con lo dictaminado por la señora Asesora de actuación [dictamen de fecha 25/9/2026] no innovar en la decisión oportunamente adoptada, que se mantendrá con igual alcance, dejando constancia, de que la restricción a la plena capacidad de la señora D. se limita, en su protección, a los actos jurídicos patrimoniales de disposición y administración, a los actos procesales de disposición en general (presentar demandas, contestar demandas, formular acuerdos, transar, y actos de disposición procesal en general), también para brindar consentimiento médico informado, para otorgar los cuales deberá contar con la asistencia de la figura de apoyo facultada especialmente al efecto, conforme art. 101 inc c CCCN (arg. arts. 34, 36, 384, 474 y concs. del CPCC; arg. art. cit. y arts. 32, 37, 40, 48, 103 y concs. del CCCN)." "III. Que respecto del régimen de acompañamiento; la función seguirá siendo desempeñada, en calidad de apoyo, por su madre, señora L.D.C.V.B., incorporando en tal condición a su hermana, señora V.E.D., quienes continuarán asistiendo a M.E., además de los actos enumerados, en especial, en lo relacionado con la atención y el ejercicio del derecho a la salud, procurando garantizar y promover en toda circunstancia, el fortalecimiento de la autonomía personal de su asistida (art. 43 del CCCN)." "IV. El art. 40 del CCCN introduce un límite temporal a la decisión jurisdiccional, previendo la revisión de los alcances de la sentencia cada tres años... En orden a ello, se dispondrá que en el término de tres (3) años se efectúe una nueva evaluación a través de una pericia interdisciplinaria a los efectos de reevaluar la situación de la Sra. D., sin perjuicio de las medidas que ínterin pudiese solicitar la Sra. Asesora de Incapaces y/o su red de apoyo, de mediar cualquier cambio de circunstancias que lo justifique." (Bloque dispositivo:) "1) Se mantiene lo decidido en la resolución de fecha 27/3/2023, respecto de la restricción al pleno ejercicio de la capacidad jurídica de la Sra. M.E.D., DNI XXX, se mantiene en su protección la inhibición general de sus bienes -arts. 623, 627 del CPCC
- y en orden a lo previsto por los arts. 32, 37 y concs. del CCCN, se hace constar que la limitación alcanza con exclusividad a los actos de administración o disposición de su patrimonio, a los actos procesales de disposición en general (presentar demandas, contestar demandas, formular acuerdos, transar), y para prestar consentimiento médico informado, para cuyo otorgamiento deberá ser asistida por alguna de sus figuras de apoyo." "2) Se mantiene en calidad de figura de apoyo a su madre, señora L.D.C.V.B. -DNI XXX-, incorporando en tal condición a su hermana, señora V.E.D., -DNI XXX-." "3) Se dispone que semestralmente, al menos, se acompañe a estas actuaciones -por parte de las figuras de apoyo
- informe médico actualizado y una relación circunstanciada..." "4) Se dispone que en el plazo de tres años se efectué una nueva pericia interdisciplinaria..."
- Votos/disidencias: No se consignan votos divididos; el bloque dispositivo final es el que resuelve y fue aplicado por mayoría del Tribunal según el texto del fallo.

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