BANCO MACRO S.A. C/ PEREZ TRETOLA ROMINA JULIETA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por Banco Macro S.A. para exigir pago de deuda por tarjeta/resumen vencido. El Tribunal ordenó la ejecución, con condena de la ejecutada al pago de $3.909.318,43 más intereses compensatorios y punitorios desde la mora (vencimiento 19/04/2024) y costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO MACRO S.A.
Demandado: ROMINA JULIETA PEREZ TRETOLA
Objeto: Cobro ejecutivo por deuda consignada en resumen con fecha de vencimiento 19/04/2024; monto principal fijado en la resolución.
Decisión: Se ordenó la ejecución, disponiéndose el trance y remate hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago de $3.909.318,43 más intereses compensatorios y punitorios desde la mora; costas a la ejecutada; constitución del domicilio en los estrados; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la resolución):
"Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle BELTRAN Nº 445 DE LA LOCALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA (ver mandamiento devuelto en fecha 01/04/2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.)."
"POR ELLO: Atento lo solicitado y lo dispuesto por los Arts. 540, 548 y 549 del C.P.C.-
FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado ROMINA JULIETA PEREZ TRETOLA haga al acreedor BANCO MACRO S.A. íntegro pago de la suma de $3.909.318,43 (pesos tres millones novecientos nueve mil trescientos dieciocho con cuarenta y tres centavos) con más los intereses compensatorios y punitorios que se devenguen desde la mora del deudor (fecha de vencimiento del resumen acompañado 19/04/2024, arts. 767, 768, 769 y 771 del C.C. y C.). Deberá practicarse la liquidación correspondiente sobre la base de la tasa pactada por las partes siempre y cuando los intereses no superen lo dispuesto por la ley 25.065.-
Con costas a la ejecutada. (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts.23 y 54 de la Ley 14.967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado (Art.41 del CPCC).
REGISTRESE.
- NOTIFÍQUESE.-"
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