FARIAS CLARA RAQUEL C/GALLO PEDRO ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Multiples demandas por daños y perjuicios por colisión entre un colectivo (Empresa San Vicente, interno 162) y un camión (dominio EML-580) en Ruta 210, ocurrido el 23/11/2005. El Tribunal admitió parcialmente las pretensiones y condenó solidariamente a la empresa y a los conductores/propietarios en distintas sumas indemnizatorias, determinando responsabilidad concurrente (50%/50%) entre ambos conductores y haciendo extensiva la condena a las aseguradoras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Varias personas (entre ellas Alfredo H. Pagliuca; Ana B. De la Llave; M. S. Bidart; J. C. Silva; R. M. Saldeña; S. M. Tascón; C. R. Farías; L. Vargas del Valle; R. S. Castillo; V. B. Vera; N. E. Castillo; V. H. Castillo; M. A. Fumiatti; Ariel J. Fumiatti) y, en una causa, Empresa San Vicente SAT como actor.
Demandado: Empresa San Vicente SAT; Pedro Alberto Gallo; Esteban Salvador González; y quienes resulten responsables del camión Ford Cargo EML-580 y del colectivo Mercedes Benz SHC-017.
Objeto: Indemnizaciones por daños y perjuicios derivados del siniestro vial del 23/11/2005 en Ruta/puente "Los Manantiales" (lesiones, daño psíquico, daño moral, lucro cesante, valor vida por fallecimiento de Jorge Fumiatti, daño material al ómnibus, etc.).
Decisión: Se admitieron parcialmente las pretensiones de los actores y se condenó a los demandados (Empresa San Vicente SAT y/o conductores/propietarios) —y a las aseguradoras intervinientes en los límites contractuales— a pagar diversas sumas para cada actor (ej.: Pagliuca $23.600.000; Bidart $27.200.000; Tascón $51.000.000; Farías $130.000.000; Fumiatti Mª Alcira $42.500.000 y Ariel $84.000.000, entre otras). El Tribunal determinó responsabilidad concurrente entre el conductor del camión (Jorge Fumiatti) y el conductor del colectivo (Esteban S. González) y distribuyó la incidencia causal en partes iguales (50%/50%), resolviendo la solidaridad para con los pasajeros transportados. Se rechazaron rubros imprecisos (p. ej. franquicia contractual, desvalorización venal no probada, pérdida de chance laboral en algunos casos).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
- "Las conclusiones de los expertos permiten establecer que la maniobra desplegada por ambos conductores, constituyeron condiciones causalmente relevantes para la producción del resultado... ponderando la entidad y relevancia causal de las conductas desplegadas, estimo adecuado distribuir la responsabilidad por la producción del siniestro en partes iguales, atribuyendo un 50% al conductor del camión, Sr. Jorge Fumiatti, y el restante 50% al conductor del colectivo de la empresa San Vicente S.A.T, Esteban Salvador Gonzalez."
- "Dicha conclusión, sin embargo, no afectará la medida de la condena de cada uno de los legitimados pasivos respecto de los terceros transportados, pues tratándose de obligaciones concurrentes... habré de condenar a todos los responsables en forma solidaria -in solidum-."
- "Por ello, con soporte en las conclusiones del dictamen pericial médico... considero propicio admitir el rubro bajo tratamiento, fijando su cuantía en la suma de pesos treinta y cuatro millones ($34.000.000) [ejemplo para Tascón]."
- Bloque dispositivo final (extractos): "Admitiendo parcialmente la pretensión ... condeno a éstos últimos a abonar dentro del plazo de diez días ... la suma de PESOS ... La condena será ejecutable, asimismo, con relación a las aseguradoras citadas en autos Federación Patronal Seguros y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con el alcance dispuesto en el apartado II.d." (se enumeran condenas específicas para cada actor).
- Sobre intereses y actualización: "Los intereses se calcularán desde la mora --fecha del hecho-
- y hasta el dictado de la presente a una tasa pura del 6% anual, y en adelante y hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa para restantes operaciones que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires."
- Sobre alcance de la responsabilidad de aseguradoras: "Haré extensiva la condena a las aseguradoras mencionadas en la medida de sus respectivas contrataciones; pero actualizando el valor de la póliza al que autorice la Superintendencia de Seguros de la Nación a la fecha del efectivo pago..."
- Disidencias: No se consignan votos ni disidencias en el extracto suministrado; el fallo está redactado como decisión única del Tribunal.
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