SALDEÑA ROSA MIRTHA C/EMPRESA SAN VICENTE S.A.T. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Varios pasajeros y terceros promovieron acciones por daños y perjuicios derivados de una colisión frontal entre un colectivo (Empresa San Vicente, interno 162) y un camión (dominio EML-580) ocurrida el 23/11/2005. El Tribunal admitió parcialmente las demandas, declaró concurrencia de causalidad (50% para cada conductor) y condenó solidariamente a los conductores, a la empresa transportista y a las aseguradoras en las sumas indemnizatorias detalladas en el fallo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Varios pasajeros del interno 162 (línea 51) — entre ellos Alfredo H. Pagliuca, Ana B. De la Llave, María S. Bidart, José C. Silva, Rosa M. Saldeña, Stella M. Tascón, Clara R. Farías, Luis V. del Valle — y los ocupantes del camión (Castillo y otros), además de los familiares de Jorge Fumiatti (Maria Alcira y Ariel Fumiatti). También figura Empresa San Vicente SAT como actora en una demanda contra Pedro Gallo.
Demandado: Empresa San Vicente SAT, Pedro Alberto Gallo (conductor/propietario del camión), Esteban Salvador González (conductor del colectivo en algunos autos), y las aseguradoras Federación Patronal Seguros S.A y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citadas en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidades, daño psicológico, daño moral, daño emergente, lucro cesante, valor vida, etc.) originados en la colisión ocurrida el 23/11/2005 en la Ruta provincial N°210, puente Los Manantiales.
Decisión: Se admitieron parcialmente las pretensiones de los distintos actores y se condenó solidariamente a los demandados y a las aseguradoras en las cuantías individualizadas en el fallo (por ejemplo, $23.600.000 a Pagliuca; $44.300.000 a De la Llave; $51.000.000 a Tascón; $130.000.000 a Farías; entre otras). Se determinó concurrencia causal y distribución de responsabilidad en partes iguales entre los conductores (50% cada uno) y, pese a ello, se impuso solidaridad entre los responsables respecto de los pasajeros transportados. Se rechazaron rubros como franquicia contractual, desvalorización venal y otros cuando no acreditados. Se admitieron intereses y actualización según pautas fijadas.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes, tal como figura en la sentencia):
- "el vínculo entre pasajero y transportador constituye una típica relación de consumo, la responsabilidad de este último se rige asimismo por la obligación de seguridad de resultado consagrada en los arts. 5 y cctes. de la Ley 24.240 y que encuentra su sustento en la protección de la parte débil de la relación de consumo prevista en el art. 42 de la Constitución Nacional."
- "las conclusiones de los expertos permiten establecer que la maniobra desplegada por ambos conductores, constituyeron condiciones causalmente relevantes para la producción del resultado... En consecuencia, no advierto elementos suficientes que permitan atribuir la ocurrencia del hecho de manera exclusiva a alguno de los conductores... estimo adecuado distribuir la responsabilidad por la producción del siniestro en partes iguales, atribuyendo un 50% al conductor del camión, Sr. Jorge Fumiatti, y el restante 50% al conductor del colectivo de la empresa San Vicente S.A.T, Esteban Salvador Gonzalez."
- "Dicha conclusión, sin embargo, no afectará la medida de la condena de cada uno de los legitimados pasivos respecto de los terceros transportados, pues tratándose de obligaciones concurrentes ... y habiendo aportado en igual medida a la ocurrencia del hecho, habré de condenar a todos los responsables en forma solidaria -in solidum-."
- Bloque dispositivo (extractos representativos): "Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, FALLO: 1) Admitiendo parcialmente la pretensión esgrimida por Alfredo Héctor Pagliuca contra Pedro Alberto Gallo y Empresa San Vicente SAT, en consecuencia condeno a estos últimos a abonar ... PESOS VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($23.600.000) ... 7) ... condeno a éstos últimos a abonar ... PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($44.300.000) ... 9) ... condeno a éstos últimos a abonar ... PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($130.000.000) ... 10) Admitiendo parcialmente la pretensión esgrimida por Maria Alcira Fumiatti y Ariel Jorge Fumiatti ... condeno a éstos últimos a abonar ... PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($42.500.000) Y PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES ($84.000.000) respectivamente ..."
- Sobre tasa y actualización: "por dictarse la presente indemnización a valores actuales... habré de establecer que los intereses se calculen desde la mora --fecha del hecho-
- y hasta el dictado de la presente a una tasa pura del 6% anual, y en adelante y hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa para restantes operaciones que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires."
- Votos en disidencia: No se consignan votos de cámara ni disidencias; la resolución se expone como fallo único del Tribunal.
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