SILVA JOSE CARLOS C/EMPRESA SAN VICENTE S.A.T. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Accidentes de tránsito entre un colectivo de la Línea 51 y un camión en el puente Los Manantiales: múltiples reclamos de pasajeros y terceros por daños y perjuicios. El Tribunal admitió parcialmente las demandas, declaró concurrencia causal y distribuyó la responsabilidad 50% por cada conductor, condenando solidariamente a Empresa San Vicente SAT y a los conductores/aseguradoras a abonar indemnizaciones por las distintas partidas sometidas a prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diversos pasajeros y terceros (ver listado) promovieron acciones por daños y perjuicios tras el siniestro del 23/11/2005; además Empresa San Vicente promovió demanda contra Pedro Gallo.
Demandado: Empresa San Vicente SAT; conductores y propietarios del camión (Jorge Fumiatti en la investigación penal; Pedro A. Gallo y Esteban S. González según autos); y aseguradoras Federación Patronal y Protección Mutual (citadas en garantía).
Objeto: Indemnización por incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos médicos, lucro cesante, daño material al ómnibus, valor vida por muerte de conductor del camión, entre otros rubros.
Decisión: El Tribunal admitió parcialmente las pretensiones de los actores y condenó en las cuantías detalladas a Empresa San Vicente y a los conductores (según cada expediente), haciendo extensiva la ejecución a las aseguradoras en la medida de sus contrataciones; además imputó la responsabilidad por el accidente en forma concurrente (50%/50%) entre conductor del colectivo y conductor del camión y condenó solidariamente a los responsables frente a los pasajeros.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"las conclusiones de los expertos permiten establecer que la maniobra desplegada por ambos conductores, constituyeron condiciones causalmente relevantes para la producción del resultado... no advierto elementos suficientes que permitan atribuir la ocurrencia del hecho de manera exclusiva a alguno de los conductores. ... estimo adecuado distribuir la responsabilidad por la producción del siniestro en partes iguales, atribuyendo un 50% al conductor del camión, Sr. Jorge Fumiatti, y el restante 50% al conductor del colectivo de la empresa San Vicente S.A.T, Esteban Salvador Gonzalez."
"Particularmente en lo que refiere al transporte de personas, el contrato comprende, además del traslado, las operaciones de embarco y desembarco, es decir que el transportista resultará, entonces, responsable por la integridad del pasajero desde que aquel se dispone a subir hasta que finalmente desciende del medio de transporte... la responsabilidad de este último se rige asimismo por la obligación de seguridad de resultado consagrada en los arts. 5 y cctes. de la Ley 24.240..."
"En tales condiciones, ponderando la entidad y relevancia causal de las conductas desplegadas, estimo adecuado distribuir la responsabilidad por la producción del siniestro en partes iguales... Dicha conclusión, sin embargo, no afectará la medida de la condena de cada uno de los legitimados pasivos respecto de los terceros transportados, pues tratándose de obligaciones concurrentes... habré de condenar a todos los responsables en forma solidaria -in solidum-."
"Por ello, en mérito a todo lo que se ha expuesto, con soporte en las conclusiones del dictamen pericial médico... considero propicio admitir el rubro bajo tratamiento, fijando su cuantía en la suma de pesos trece millones ($13.000.000)." (ejemplo de fijación de rubros por incidente)
El bloque dispositiv o final (FALLO) contiene las condenas por expediente: p.ej. "Admitiendo parcialmente la pretensión esgrimida por Alfredo Héctor Pagliuca ... condeno ... a abonar ... PESOS VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($23.600.000)"; y así sucesivamente para cada actor/expediente; se dispone además la ejecutabilidad respecto de las aseguradoras y la imposición de costas a los vencidos.
- Votos o disidencias: no se consignan votos en disidencia ni signo de acuerdo dividido en el texto proporcionado; el fallo se expone como decisión única del Tribunal.
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