MUÑOZ ALAN NICOLAS C/ FEIJO ROXANA ANDREA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por choque entre una camioneta y una moto. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad exclusiva de la conductora demandada, y condenó a la misma —y subsidiariamente a la aseguradora en la medida de la póliza— al pago de $20.100.000 más accesorios, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alan Nicolás Muñoz.
Demandado: Roxana Andrea Feijo; citada en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (lesiones) derivados de accidente de tránsito ocurrido el 06/06/2017, por impacto de una camioneta conducida por la demandada contra la moto del actor; se reclamaron incapacidad, daño psicológico, daño moral, gastos médicos y otros rubros.
Decisión: Se hizo lugar a la pretensión del actor; se declaró la responsabilidad exclusiva de la demandada; se condenó a Roxana Andrea Feijo a pagar $20.100.000 más accesorios en un plazo de diez días; la condena es ejecutable contra la aseguradora en la medida del seguro contratado; se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora y ésta fue condenada al pago en la medida de la póliza; costas para los vencidos (con excepción de la incidencia que se impuso a la aseguradora).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En el tercer párrafo del art. 118 de la ley 17.418 expresamente se dispone que la aseguradora no puede oponer al reclamo del damnificado en este tipo de riesgos las defensas nacidas luego de producido el siniestro. La eximición pretendida se sustenta en una circunstancia que resulta posterior al hecho dañoso y por lo tanto deberá la empresa mencionada responder ante el Sr. Muñoz sin perjuicio del derecho que le corresponde en relación a su asegurada a partir del incumplimiento invocado."
"En forma coadyuvante con la presunción que surge de la declaración de rebeldía incurrida por la demandada -Arts. 60 y 354 del CPCC-; se impone que la responsabilidad en la ocurrencia del hecho sea atribuida en forma exclusiva en cabeza del accionado(arts. 1757, 1716, 1721, 1722, 1726, 1730, 1731, 1734 y 1736 del Código Civil y Comercial; art. 375; 384; y cctes. del CPCC)."
"De la pericia médica realizada por la Dra. Castro--24/05/2024-, ... se desprende que el accionante a raíz del accidente padeció un traumatismo cervical, secuelas en dedo índice de mano derecha y tendinitis en tobillo y muñeca derecha que lo incapacita en forma parcial y permanente en un 11%."
"FALLO:
1) Admitiendo la pretensión esgrimida por Alan Nicolás Muñoz, contra Roxana Andrea Feijo; en consecuencia condeno a ésta última a abonar dentro del plazo de diez días al accionante la suma de pesos veinte millones cien mil ($20.100.000), con más los accesorios precedentemente establecidos. La condena será ejecutable, asimismo, con relación a la aseguradora citada en autos Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. con el alcance dispuesto en el apartado III.
2) Imponiendo las costas del juicio a los accionados vencidos. Difiero la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación a practicarse de acuerdo a lo resuelto."
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