MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ QUINIONES EDUARDO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió apremio ejecutivo para cobrar $59.257,02 más intereses por certificado de deuda con fecha 13 de noviembre de 2024. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y librar remate hasta que el ejecutado abone la suma reclamada, declaró perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo y condenó en costas al ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA.
Demandado: EDUARDO QUINIONES.
Objeto: ejecución por apremio para el cobro de la suma de $59.257,02 con más los intereses devengados desde la mora del deudor (certificado de deuda fechado el 13 de noviembre del 2024) y hasta el efectivo pago; además se solicita proceda el trance y remate.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución, mandando llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago de $59.257,02 más intereses; se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por no haberlas planteado en término; se impusieron costas a la ejecutada; se constituyó domicilio en los estrados del juzgado; se postergó la regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle CASTRO MANUEL 1956 localidad de Banfield (ver 11/09/2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.).-"
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado EDUARDO QUINIONES haga al acreedor MUNICIPALIDAD LOMAS DE ZAMORA íntegro pago de la suma de $59.257,02.-, con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Dcto. Ley 5963/63
- fecha del certificado de deuda 13 DE NOVIEMBRE DEL 2024 -) y hasta el efectivo pago.
- A dicho importe se le adicionará un interés que se calculará desde la fecha de la mora del deudor de acuerdo a las tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución sobre los intereses antes mencionados.-"
"Con costas a la ejecutada. (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que haya liquidación aprobada en autos. (Arts.23 y 54 de la Ley 14.967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado (Art.41 del CPCC)."
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