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SAJAMA JUAN ANTONIO C/ OCUPANTES DE LA CALLE 106 ENTRE LAS CALLES 101 Y 103 NO. 275 DE G S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Acción de desalojo por intrusión sobre inmueble en Guernica. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que el actor no acreditó, en el estrecho marco del desalojo, la existencia de una obligación actual y exigible de restitución; la ocupación de la ex cónyuge reviste origen familiar y presenta serios indicios de posesión.

Posesion Costas Desalojo Legitimacion pasiva Legitimacion activa Prueba indiciaria Comodato Intrusion Vivienda familiar Obligacion exigible de restitucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Antonio Sajama. Demandado: Marina Silvana Bordón y José Luis Cerullo. Objeto: Desalojo por intrusión del inmueble sito en calle 106 entre las calles 101 y 103 Nº 275, Guernica, Partido de Presidente Perón; entrega inmediata del inmueble (art. 676 bis CPCCBA). Decisión: Se rechazó la demanda de desalojo; se rechazó la excepción de falta de legitimación activa pero, en el mérito, se consideró que el actor no acreditó la existencia de una obligación actual y exigible de restitución que habilite la vía del desalojo. Costas a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En suma, el juicio de desalojo procede únicamente contra el intruso o contra quien tenga obligación de restituir. Es decir, en el marco de esta acción personal no se discute el derecho sobre o en la cosa, sino la existencia de un vínculo entre actor y demandado que obliga al segundo a devolver la cosa al primero (cf. SCBA, Ac. 87.374, sent. del 3-VIII-2005)." "En este sentido, encuentro acreditada la condición invocada con el boleto de compraventa acompañado cuya autenticidad de firmas fuera corroborada por el inimpugnado dictamen pericial... de donde surge que el mismo es al menos titular de un derecho a poseer el inmueble, que lo habilita por tanto a incoar la acción de desalojo en tratamiento (conf. arts. 676 y ccdtes. del C. P. C. C.).-" "La posesión con ánimo de dueño opuesta por la demandada sería suficiente para repeler esta acción lo que importaría el diferimiento de la controversia en un nuevo proceso de conocimiento pleno... No procede la demanda de desalojo (sin perjuicio de las acciones posesorias o petitorias que restan al propietario) si el accionado comprueba 'prima facie' la efectividad de la posesión que invoca justificando así la seriedad de su pretensión..." "En relación a la carga de la prueba, demandada la restitución de la cosa sobre la base de un supuesto comodato, negado este contrato por los demandados, es al actor a quien incumbe demostrar el presupuesto de hecho de la norma que invoca como fundamento de su pretensión, circunstancia que no encuentro acredita con los elementos probatorios aportados... En consecuencia, sin que ello implique reconocer a la demandada un derecho permanente sobre el inmueble, cabe concluir que el actor no ha acreditado en el estrecho marco de esta acción, la existencia de una obligación actual y exigible de restitución que habilite la vía del desalojo (art. 676 CPCC)." Dispositivo (extracto): "1°) Rechazando la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada, con expresa imposición de costas a la vencida (arts. 68/70 del C.P.C.C.). 2°) Rechazando la demanda de desalojo promovida por JUAN ANTONIO SAJAMA... con costas a la parte actora (arts. 68 y concordantes del CPCC)."

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