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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FALCON MAURO THOMAS S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo promovido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Mauro Thomas Falcón por saldos adeudados de tarjetas de crédito. El Tribunal ordenó seguir con la ejecución y declaró la deuda exigible por $7.021.128,87 fijando fechas de mora e intereses conforme a la prueba documental y doctrina aplicable.

Intereses Costas Mora Ejecucion Tarjetas de credito Cobro ejecutivo Banco provincia Constitucion de domicilio Titulo habil Liquidacion de capital.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Mauro Thomas Falcón. Objeto: Cobro ejecutivo por saldos adeudados en tarjetas de crédito (VISA y Mastercard) por capital e intereses; ejecución forzada de los títulos. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución contra el ejecutado hasta el pago íntegro del capital que se liquidará por las fechas de mora indicadas, por un total de $7.021.128,87; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio, lenguaje original): III) "Que en relación a las tarjetas de crédito, atento haberse preparado la vía ejecutiva, en los términos del art. 523 CPCC, ante la incomparecencia del ejecutado, cobra operatividad el apercibimiento legal contenido en el art. 524, teniéndose por preparada la vía como si el documento hubiese sido reconocido por el deudor. Esta solución no solo es la consecuencia que prevé el ordenamiento procesal (arts. 524 y 526 CPCC), sino que la misma ley de fondo prevé que el silencio opuesto a actos o a una interrogación es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o la interrogación en los casos en que haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley (arg. art. 263, CCyCN). Por lo que estimo que la deuda reclamada por el consumo de tarjeta de crédito resultan ser títulos hábiles." IV) "Que por ello, debe tenerse como fechas de constitución en mora, por la deuda, proveniente de la tarjeta VISA el dia 01/09/2025 la suma de $ 4.182.139,18 (PESOS CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 18/100) y por el uso de proveniente de la Tarjeta de crédito Mastercard el día 02/06/2025 por la suma de $2.838.989,69 (PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 69/100)" V) "Que en cuanto a los intereses aplicables, se calcularán de la siguiente forma: Para los montos indicados ut supra derivados de los contratos de tarjeta de crédito, desde la fecha de vencimiento de los resúmenes acompañados, esto es 01/09/2025 y 02/06/2025 hasta el momento del efectivo pago, conforme la tasa activa promedio de descuento a 30 días en pesos que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones comunes, siempre que ésta no supere en más del 25 por ciento a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente a sus clientes y respecto de los intereses punitorios que el emisor aplique, los cuales no podrán exceder en más del 50 por ciento a la efectivamente aplicada por la entidad bancaria en concepto de intereses compensatorios. (arts. 16 y 18 de la Ley 25065)." FALLO (extracto): "1º) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MAURO THOMAS FALCON haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro el pago del capital reclamado que asciende a la suma de $7.021.128,87 (PESOS SIETE MILLONES VEINTIUN MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 87/100) que se liquidará a partir de las fechas de mora, por los importes e intereses indicados en el considerando cuarto y quinto de este decisorio y hasta el efectivo pago. 2º) Imponer las costas del presente proceso a la parte demandada que resulta vencida. 3º) Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente para una vez que quede firme la liquidación de capital que deberá practicar la actora. 4º) Tener a la demandada por constituído su domicilio en los Estrados del Juzgado."

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