SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ JUAN CLAUDIO EUGENIO S/ APREMIO
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo promovió ejecución por apremio para cobrar $420.036,85 más intereses por mora. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevarla adelante hasta el pago íntegro, impuso las costas al demandado y tuvo por constituido su domicilio en los Estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Demandado: JUAN CLAUDIO EUGENIO.
Objeto: Ejecución por apremio del capital reclamado por la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MIL TREINTA Y SEIS CON 85/100 ($ 420.036,85) más intereses desde la fecha de mora.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas al demandado; se difirió la regulación de honorarios hasta quedar firme la liquidación de capital; se tuvo al demandado por constituido su domicilio en los Estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"I) Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 540 del CPCC y encontrándose el demandado JUAN CLAUDIO EUGENIO, intimado de pago y citado de remate con fecha 22/04/2026 conforme surge de la presentación electrónica del día 24/04/2026 en el domicilio de la calle SALGUERO 2107 PISO 1, SAN MARTIN, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar y téngasele su domicilio por constituído en los Estrados del Juzgado.-"
"FALLO: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JUAN CLAUDIO EUGENIO, haga al acreedor SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, íntegro el pago del capital reclamado que asciende a la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MIL TREINTA Y SEIS CON 85/100 ($ 420.036,85), que se liquidará a partir de la fecha de mora operada el día 16/07/2024, a la que deberá aplicársele la tasa de interés fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a treinta (30) días por ser ésta la institución bancaria oficial que la fija dentro del ámbito de esta Provincia y por haberse obligado el deudor en tal sentido (art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación), todo ello hasta el momento del efectivo pago; 2º) Imponer las costas del presente proceso a la parte demandada que resulta vencida; 3º) Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente para una vez que quede firme la liquidación de capital que deberá practicar la actora; 4º) Tener al demandado por constituído su domicilio en los Estrados del Juzgado; REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
- Notes: Se consignan plazos y fundamentos procesales relativos al art. 540 del CPCC y normas invocadas (arts. 36, 68, 541, 549, 556 y concordantes del C.P.C.C.), y se fija la tasa de interés conforme la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires por operaciones de descuento a 30 días, con fecha de mora 16/07/2024.
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