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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ JUAN CLAUDIO EUGENIO S/ APREMIO

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo promovió ejecución por apremio para cobrar $420.036,85 más intereses por mora. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevarla adelante hasta el pago íntegro, impuso las costas al demandado y tuvo por constituido su domicilio en los Estrados del Juzgado.

Costas Intereses moratorios Ejecucion Apremio Superintendencia de riesgos del trabajo Liquidacion de capital 85 Perdida de derecho de defensa (art. 540 cpcc) Constitution de domicilio en estrados Fecha de mora 16/07/2024 $420.036

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Demandado: JUAN CLAUDIO EUGENIO. Objeto: Ejecución por apremio del capital reclamado por la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MIL TREINTA Y SEIS CON 85/100 ($ 420.036,85) más intereses desde la fecha de mora. Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas al demandado; se difirió la regulación de honorarios hasta quedar firme la liquidación de capital; se tuvo al demandado por constituido su domicilio en los Estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "I) Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 540 del CPCC y encontrándose el demandado JUAN CLAUDIO EUGENIO, intimado de pago y citado de remate con fecha 22/04/2026 conforme surge de la presentación electrónica del día 24/04/2026 en el domicilio de la calle SALGUERO 2107 PISO 1, SAN MARTIN, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar y téngasele su domicilio por constituído en los Estrados del Juzgado.-" "FALLO: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JUAN CLAUDIO EUGENIO, haga al acreedor SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, íntegro el pago del capital reclamado que asciende a la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MIL TREINTA Y SEIS CON 85/100 ($ 420.036,85), que se liquidará a partir de la fecha de mora operada el día 16/07/2024, a la que deberá aplicársele la tasa de interés fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a treinta (30) días por ser ésta la institución bancaria oficial que la fija dentro del ámbito de esta Provincia y por haberse obligado el deudor en tal sentido (art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación), todo ello hasta el momento del efectivo pago; 2º) Imponer las costas del presente proceso a la parte demandada que resulta vencida; 3º) Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente para una vez que quede firme la liquidación de capital que deberá practicar la actora; 4º) Tener al demandado por constituído su domicilio en los Estrados del Juzgado; REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
- Notes: Se consignan plazos y fundamentos procesales relativos al art. 540 del CPCC y normas invocadas (arts. 36, 68, 541, 549, 556 y concordantes del C.P.C.C.), y se fija la tasa de interés conforme la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires por operaciones de descuento a 30 días, con fecha de mora 16/07/2024.

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