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ORTUESTE GERARDO DANIEL C/ BUSTAMANTE JAVIER ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) SUMARISIMO

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual en la compra y colocación de aberturas para su vivienda. El Tribunal hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda contra Javier Bustamante por no acreditarse que fuera el explotador o contratante de Aberturas Pilar.

Danos y perjuicios Costas Prueba testimonial Incumplimiento contractual Incidente de falta de legitimacion pasiva Aberturas pilar Art. 1734 ccycn Ley 24.240 (invocada) Pericia informatica (cuestion de autenticidad) Rechazo de demanda observaciones breves: la decision se fundo en la insuficiencia probatoria para atribuir al demandado la calidad de explotador o parte contractual de aberturas pilar (se apoyo en testimonios de empleados Informes de municipalidad Afip y en cuestionamiento de autenticidad de chats). la sentencia es de primera instancia y el juez no se individualiza en el texto aportado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gerardo Daniel Ortueste, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Anabella Denise Arvili. Demandado: Javier Alberto Bustamante, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Matías Álvarez Lembeye. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño patrimonial, daño moral y daño punitivo) por incumplimiento contractual en la fabricación y colocación de aberturas contratadas con "Aberturas Pilar" (presupuesto $4.517.268; anticipo U$D 8.900 equivalente $2.581.000 al dólar informal $290; costo eventual de reemplazo $5.007.113,54). Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado y, en consecuencia, se rechazó la demanda contra Javier A. Bustamante; costas a la parte actora. Régimen de regulación de honorarios diferido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del Tribunal): "La excepción de falta de legitimación para obrar tiene por finalidad verificar quiénes están autorizados para obtener una decisión de fondo sobre las pretensiones formuladas en la demanda en cada caso concreto, y por lo tanto, si es posible resolver la controversia que respecto a esas pretensiones existe en el juicio entre quienes figuran en él como parte. En otras palabras, su función es determinar si actúan en el juicio quienes han debido hacerlo por revestir la condición de personas idóneas para discutir sobre el objeto concreto de la litis (Conf. Cám. Civ. La Plata, 15/02/90, causa 000B 068091 reg. n° 18-90; íd. 7/12/91, causa 0000 210999, reg. n° 217-91)." "De esta manera, hay falta de legitimación para obrar activa o pasiva cuando respectivamente el actor o demandado no son la personas que la ley sustancial habilita para asumir tales calidades con referencia a la concreta materia sobre la cual versa el litigio." "Pues bien, luego de analizada minuciosamente la prueba, adelanto que no encuentro acreditado que el demandado Sr. Bustamante haya sido quien contrató con la parte actora la fabricación y colocación de aberturas." "Si bien estos testigos son dependientes de la empresa 'Aberturas Pilar', cabe recordar por un lado que, como principio, la circunstancia de que sean dependientes no es causal de invalidez de los testimonios (arg. art. 439 del CPCC) y, por otro lado, que se ha dicho que éstos cobran relevancia cuando se trata de 'testigos necesarios' por su intervención personal y directa en la situación que originó el pleito... Estimo que ello es justamente lo que ocurre en el caso ya que, al prestar los testigos tareas para 'Aberturas Pilar', son quienes mejor pueden dar cuenta acerca de cuál es la vinculación que el aquí demandado Sr. Bustamante tenía con 'Aberturas Pilar' al momento de los hechos, cuestión que se encuentra controvertida en autos." "La conversación transcripta en la demanda... no demuestra de manera alguna que éste último sea el responsable de 'Aberturas Pilar' y no un empleado de la empresa coordinando los trabajos y las visitas con la clienta. Pero además de ello, debo decir que la autenticidad de esta conversación no se encuentra acreditada...". "En definitiva, la prueba producida no permite tener por acreditado que el demandado fuera titular de la explotación comercial denominada 'Aberturas Pilar', que hubiera celebrado el contrato en nombre propio o que hubiera asumido personalmente las obligaciones cuyo incumplimiento se invoca. Por ello, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Sr. Bustamante y, en su mérito, rechazar la demanda entablada contra el mismo, con costas a la parte actora vencida (art. 68 del CPCC)."
- Dispositivo (transcripto): "1) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Javier Alberto Bustamante; 2) En su mérito., rechazando la demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual interpuesta por Gerardo Daniel Ortueste contra Javier Alberto Bustamante. 3) Imponiendo las costas a la parte actora en su condición de vencida. 4) Difiriendo la regulación de honorarios para una vez determinada la base arancelaria..."

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