LÓPEZ JUAN PABLO C/ HERNANDO SERGIO ANDRES S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de una lesión sufrida al realizar una dominada en un gimnasio, imputando culpa al titular por barras “superpuestas” inseguras. El Tribunal rechazó la demanda al considerar no probado el vicio o posición anómala de la estructura y haber quedado acreditado el hecho de la víctima como eximente (art. 1729 CCyCN).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: López Juan Pablo, en causa propia (actúa como abogado), alega haberse lesionado practicando un ejercicio ("pullups") en el gimnasio "Los Druidas".
Demandado: Hernando Sergio Andrés, titular/explotador del gimnasio "Los Druidas".
Objeto: Daños y perjuicios por lesión en la nariz (corte que requirió dos puntos), reclamando $1.990.000 más intereses y costas, atribuyendo el hecho a un sistema de barras “superpuestas” por falta de espacio y omisión de prevención/ vigilancia por parte del personal.
Decisión: Se rechazó la demanda; se consideró no probado el vicio o riesgo de la cosa (las barras) y probado el hecho de la víctima que rompe el nexo causal, imponiéndose costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes y citas textuales del fallo):
"Corresponde enmarcar la relación jurídica que vincula a las partes en una relación de consumo ... la presente contienda habrá de ser abordada aplicando en forma preeminente dicho régimen tuitivo y en base al principio protectorio (art. 3 de la ley 24.240) ... La obligación de seguridad importa una garantía de inocuidad, lo cual supone que el producto o el servicio no generen daños en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles."
"Debo adelantar que no encuentro que el actor haya probado el riesgo o vicio de la cosa invocado; esto es, que la distancia existente entre las barras superpuestas del gimnasio fuera inadecuada y riesgosa y haya sido dicho alegado defecto la causa del daño... No se ha ofrecido peritaje técnico, o en seguridad e higiene, inspección ocular u otro medio de prueba que demuestre de manera objetiva cuál es la distancia existente entre las barras..."
"En definitiva, no se han acreditado los defectos en la cosa alegados por la accionante en la demanda, de lo que se sigue que no se ha probado debidamente la intervención activa de una cosa viciosa ..."
"Existe acuerdo en doctrina y jurisprudencia respecto a que, en el campo de los daños derivados del deporte ... los participantes asumen la posibilidad de sufrir ciertos daños derivados de los riesgos propios del deporte o la actividad en cuestión; ... la decisión voluntaria y libre de la víctima de participar de una actividad deportiva implica un hecho propio con relevancia causal ..."
"Entiendo que, habiéndose golpeado el actor la nariz con una barra mientras practicaba una dominada, tal hecho debe ser evaluado como un riesgo propio de la práctica que el actor realizaba y ocasionada por su propio accionar ... configurando de esta manera un supuesto de hecho de la víctima, con aptitud para romper el nexo causal y liberar al titular del gimnasio por resultarle una causa ajena (art. 1729 del CCyCN; art. 40 de la ley 24.240)."
FALLO (extracto dispositvo):
"1) Rechazando la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Juan Pablo Lopez contra Sergio Andres Hernando;
2) Imponiendo las costas a la parte actora vencida;
3) Difiriendo la regulación de honorarios ..."
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