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ALVES CARLOS MARIA C/ FERNANDEZ EZEQUIEL AARON Y OTROS (8) S/ACCION REIVINDICATORIA

Acción de reivindicación sobre dos lotes en Libertad, partido de Merlo, para obtener desalojo de ocupantes. El Tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción adquisitiva opuesta por la demandada Priscila Carla Escudero, concluyendo que su posesión pública, pacífica y continua por más de veinte años configura usucapión y rechazó la demanda; costas a cargo del actor.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos María Alves, titular registral de los lotes 21 y 22 de El Cano 1772, Libertad, Partido de Merlo. Demandado: Fernández, Ezequiel Aaron; Fernández, Iván; Escudero, Selena Anahi; Escudero, Priscila Carla; y/o quienes resulten poseedores/tenedores/subinquilinos/ocupantes. Objeto: Acción real de reivindicación para recuperar la posesión de dos inmuebles (lotes 21 y 22) y que se condene a desocuparlos bajo apercibimiento de lanzamiento. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción adquisitiva opuesta por la demandada Priscila Carla Escudero y, en consecuencia, se rechazó la demanda de reivindicación. Se impusieron las costas al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En consecuencia, frente a la acción de reivindicación del titular del dominio de un inmueble, el demandado poseedor usucapiente de plazo cumplido puede oponer con éxito la defensa de prescripción adquisitiva, ya que es éste uno de los modos de adquirir el dominio del inmueble que se pretende reivindicar (arts. 2524, inc. 7º, 4015 y 4016, C.C, causando con ello la pérdida del dominio del pretenso reivindicante, pues el dominio es exclusivo y no tolera que dos personas puedan tener cada una en el todo el dominio de una cosa (arts. 2506, 2508 y 2510 in fine, C.C.); lo que a su vez conlleva el efecto de que el hasta entonces titular dominial vea extinguida su legitimación activa respecto de la acción reivindicatoria con relación a tal cosa (art. 2248, cód. cit.)." "Atento a ello, se concluye que la accionada ostenta la posesión de los bienes en litigio por un lapso superior a los veinte años, en forma pública, pacífica y con ánimo de dueña."
- Otros extractos probatorios y consideraciones citadas textualmente por el tribunal: "Entiendo que debe otorgarse validez, como elemento de convicción, a las declaraciones vertidas por los testigos mencionados en primer término, quienes, como vecinos de la demandada, han logrado acercar al proceso circunstancias sustanciales para su dilucidación, tales como la residencia de la accionada y de sus ascendientes en el bien que se pretende reivindicar, la época aproximada en que los mismos lo hacían y el carácter en que desarrollaban la posesión." "Se suma a todo ello, los pagos por suministro de energía eléctrica a Edenor S.A. Véase al respecto el informe de p. 135 del que resulta: 'Fernández Luisa Raquel fue titular de la cuenta 861056588747 / 3890044899 desde el año 1995 hasta el 05 de mayo del año 2023, cuando fue reemplazada en esa condición por Escudero Priscila Carla.'"
- Dispositivo (extracto final del fallo): "1) Haciendo lugar a la excepción de prescripción adquisitiva opuesta como defensa por la demandada Priscila Carla Escudero; 2) Rechazando en consecuencia la demanda por reivindicación promovida por el Sr. Carlos María Alves ...; y 3) Imponiendo las costas del proceso al actor, quien resulta vencido por aplicación del principio objetivo de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.)" (No hubo voto dividido relevado en el dispositivo; la resolución se consignó en el fallo final.)

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