MERCAU JAVIER ADRIAN C/ TOYOTA PLAN ARGENTINA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y AUTOSIGLO S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor demandó por incumplimiento contractual y daños derivados de la entrega demorada de un vehículo adquirido mediante plan de ahorro previo y por la deficiente información sobre la liquidación de la cláusula penal. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad solidaria de Toyota Plan y Autosiglo y condenó a las demandadas a pagar $9.991.943,01 más intereses, con imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JAVIER ADRIAN MERCAU, consumidor adherente al Plan de Ahorro (Solicitud N° 112835, Grupo 000737, Orden 118).
Demandado: TOYOTA PLAN ARGENTINA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (administradora del plan) y AUTOSIGLO S.A. (concesionaria).
Objeto: incumplimiento contractual por entrega tardía del vehículo, falta de información sobre la liquidación de la cláusula penal por mora, cobro insuficiente de la penalidad; reclamos por daños patrimoniales (incluidos honorarios), daño moral y daño punitivo. Petición principal: $10.636.974,49 o lo que resulte de prueba.
Decisión: se hizo lugar a la demanda en sus alcances probados; se declaró la responsabilidad solidaria de las demandadas; se condenó a pagar $9.991.943,01 más intereses; costas a cargo de las demandadas; regulación de honorarios diferida. (FALLO: “1) Haciendo lugar a la demanda promovida por JAVIER ADRIAN MERCAU contra TOYOTA PLAN ARGENTINA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y AUTOSIGLO S.A., condenando a éstos a abonar a la actora la suma de $ 9.991.943,01 (PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON UN CENTAVO) con más los intereses que correspondan…”).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
Sobre aplicación del régimen consumerista: “de los hechos no controvertidos ... se desprende que el actor resultan ser adquirentes de un bien mediante el sistema de 'ahorro previo para fines determinados' ... por lo que la operación queda enmarcada en su régimen protectorio, pudiendo calificar al mismo como 'consumidor'.” (Considerando I).
Sobre prueba y constatación del incumplimiento y falta de información: “resulta acreditado que no le fue entregada la unidad en el plazo acordado, que el monto depositado en concepto de penalidad a tenor de la clausula 9 de dicho contrato de suscripción, representó una suma menor, cuya diferencia reclama y que la demandada no dio cumplimiento con el deber de información cierto, veraz y clara, ello de conformidad a lo dispuesto en la Ley 24.240.” (Considerando II y III).
Sobre la pericia contable decisiva: “Ha sido fundamental la prueba pericial contable, realizada por la experta C.P.N. MARIA CARLA CARBONI ... no encuentro razones de mérito para apartarme de lo que el experto ha dictaminado, por lo que se tendrá en cuenta conforme el tamiz de las reglas de la sana crítica...” (Considerando II).
Sobre la determinación del monto por intereses/cláusula penal: “En consecuencia considero procedente el reclamo formulado por la actora por la suma de $ 2.593.289,31 (PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN CENTAVOS), el que resulta de restarle a la liquidación efectuada por la experta $ 11.957.455,31, la suma depositada por la administradora $ 9.364.166,00.-, lo que arroja el importe indicado, hasta la fecha de la pericia (27/03/2025).” (Considerando IV.A.2).
Sobre honorarios profesionales: “estimo prudente ... la procedencia del reclamo por dicho rubro en la suma de $ 1.000.000.
- (PESOS UN MILLON) a valores históricos determinados a la fecha del pago de los mismos que surge de la factura (10/05/2024).” (Considerando IV.A.1).
Sobre daño moral: “estimo prudente cuantificar este rubro en el valor de un paquete a Mendoza ... en la suma de $ 1.332.764,00 (PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO) ... A dicho importe habrá de adicionarse los intereses a la tasa del 6% anual desde la fecha de notificación de la demanda ... y a partir de ésta, calculados a la tasa T.I.M. publicada por el B.C.R.A. hasta el efectivo pago.” (Considerando IV.B).
Sobre daño punitivo: se analiza la norma y jurisprudencia, se aplica fórmula y se fija la sanción: “determino este rubro 'daño punitivo' en la suma de $ 5.065.889,70 .
- que equivaldrían a 3 canastas básicas totales hogar 3, a cargo de las demandadas ... cuyo importe habrá de actualizarse al momento del efectivo pago (según el valor de la canasta correspondiente) y sin intereses por tratarse de una sanción...” (Considerando VI.C).
Dispositivo final: “1) Haciendo lugar a la demanda ... condenando a éstos a abonar a la actora la suma de $ 9.991.943,01 ... 2) Imponiendo las costas del proceso a la demandadas ... 3) Difiriendo la regulación de honorarios profesionales ...” (FALLO).
- Votos en disidencia: no se registra votación dividida; el texto está enunciado como decisión del Tribunal en primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: