Logo

ORIBE LUCIO LUJAN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El procedimiento cohercitivo culminó con el decreto de quiebra de ORIBE LUCIO LUJAN y su caracterización como quiebra pequeña. El Tribunal decretó la inhabilitación, desapoderamiento e inhibición general de bienes, designó medidas de protección patrimonial y fijó plazos para la verificación de créditos y presentación de informes por la sindicatura.

Inhibicion general de bienes Desapoderamiento 35 Quiebra (decreto de falencia) Pequena empresa (arts. 288-289 lcyq) Incautacion y sindico Verificacion de creditos (arts. 132 39 l.c) Inhabilitacion (art. 234 y ss. ley 24.522) Interdiccion de salida del pais (art.103 l.c) Suspension de descuentos y retencion de haberes Edictos y notificaciones (art.88 89 lcyq) observaciones: el proveido no identifica expresamente al peticionante inicial Consta la intervencion de la agente fiscal y la designacion de plazos y oficios a diversos registros e instituciones para ejecutar las medidas decretadas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No surge expresamente el peticionante en el proveído; sólo consta “De conformidad con lo peticionado” (peticionante DESCONOCIDO). Demandado: ORIBE LUCIO LUJAN, DNI 30.937.798, CUIL 20-30937798-3, con domicilio en calle 78 Nº 565, La Plata, Provincia de Buenos Aires. Objeto: Declaración de quiebra (decreto de falencia) y aplicación de las consecuencias legales de la quiebra conforme la Ley de Concursos y Quiebras (LCyQ). Decisión: Decretar la quiebra de ORIBE LUCIO LUJAN, clasificarla como “pequeña”, disponer el desapoderamiento, inhibición general de bienes sin plazo de caducidad registral, incautación y entrega de bienes al síndico, prohibición de pagos y entregas al fallido, interceptación de correspondencia, medidas de realización de bienes, retención de haberes, inhabilitación del fallido y fijación de plazos para verificación de créditos y presentación de informes por la sindicatura, entre otras diligencias procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De conformidad con lo peticionado el 25/8/2026 10:32:59, el resultado de la planilla de juicios universales agregada el 28/8/2026 08:49:07 y lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal en la presentación del 14/9/2026 12:49:02, decrétase la quiebra de ORIBE LUCIO LUJAN, DNI 30.937.798, CUIL 20-30937798-3, con domicilio en calle 78 N° 565 de la localidad de La Plata, de la Provincia de Buenos Aires." "1°) Clasificar la presente quiebra como 'pequeña' en términos de los arts. 288 y 289 de la LCyQ. Consecuentemente, desígnase audiencia para el día 29 de septiembre de 2026, a las 08:30 horas a fin de desinsacular un Sindico Clase B..." "2°) Declarar el desapoderamiento de los bienes del fallido, a quien se le impide la realización de actos de administración y disposición respecto de éstos, con la extensión del art. 107 y sgtes L.C." "3°) Decretar la inhibición general de bienes de la fallida sin sujeción a plazo de caducidad registral... y proceder a la indisponibilidad de los fondos que pudieran hallarse en alguna de las instituciones que componen el mismo." "4°) Ordenar la incautación de los bienes y papeles de la fallida, disponiéndose la entrega directa de los bienes al Sr. Síndico, librándose el mandamiento del caso a tal efecto." "5°) Prohibir los pagos y entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces (inc. 5º art. 88 de la ley 24.522)." "11°) Fíjase plazo hasta el día 22 de Octubre de 2026 para que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos ante la Sindicatura (arts. 132 y 88 inc.11 L.C). Hágasele saber a la Sindicatura que deberá presentar un listado... el día 23 de Octubre del mismo año." "12°) Hágase saber que el 30 de Noviembre de 2026 el Sindico deberá presentar el informe individual de créditos previsto por el art. 35 de la L.C..." "14°) Hacer saber este proveído por edictos a publicarse por cinco días en el Boletin Oficial, sin necesidad de previo pago, conforme lo dispuesto por el artículo 89 de la LCyQ."
- Votos en disidencia: No constan votos ni acuerdo dividido en el proveído; el bloque resolutorio está firmado por el Juez Federico Martinez y constituye la decisión del Tribunal en esta instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar