ORIBE LUCIO LUJAN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
El procedimiento cohercitivo culminó con el decreto de quiebra de ORIBE LUCIO LUJAN y su caracterización como quiebra pequeña. El Tribunal decretó la inhabilitación, desapoderamiento e inhibición general de bienes, designó medidas de protección patrimonial y fijó plazos para la verificación de créditos y presentación de informes por la sindicatura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No surge expresamente el peticionante en el proveído; sólo consta “De conformidad con lo peticionado” (peticionante DESCONOCIDO).
Demandado: ORIBE LUCIO LUJAN, DNI 30.937.798, CUIL 20-30937798-3, con domicilio en calle 78 Nº 565, La Plata, Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Declaración de quiebra (decreto de falencia) y aplicación de las consecuencias legales de la quiebra conforme la Ley de Concursos y Quiebras (LCyQ).
Decisión: Decretar la quiebra de ORIBE LUCIO LUJAN, clasificarla como “pequeña”, disponer el desapoderamiento, inhibición general de bienes sin plazo de caducidad registral, incautación y entrega de bienes al síndico, prohibición de pagos y entregas al fallido, interceptación de correspondencia, medidas de realización de bienes, retención de haberes, inhabilitación del fallido y fijación de plazos para verificación de créditos y presentación de informes por la sindicatura, entre otras diligencias procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De conformidad con lo peticionado el 25/8/2026 10:32:59, el resultado de la planilla de juicios universales agregada el 28/8/2026 08:49:07 y lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal en la presentación del 14/9/2026 12:49:02, decrétase la quiebra de ORIBE LUCIO LUJAN, DNI 30.937.798, CUIL 20-30937798-3, con domicilio en calle 78 N° 565 de la localidad de La Plata, de la Provincia de Buenos Aires."
"1°) Clasificar la presente quiebra como 'pequeña' en términos de los arts. 288 y 289 de la LCyQ. Consecuentemente, desígnase audiencia para el día 29 de septiembre de 2026, a las 08:30 horas a fin de desinsacular un Sindico Clase B..."
"2°) Declarar el desapoderamiento de los bienes del fallido, a quien se le impide la realización de actos de administración y disposición respecto de éstos, con la extensión del art. 107 y sgtes L.C."
"3°) Decretar la inhibición general de bienes de la fallida sin sujeción a plazo de caducidad registral... y proceder a la indisponibilidad de los fondos que pudieran hallarse en alguna de las instituciones que componen el mismo."
"4°) Ordenar la incautación de los bienes y papeles de la fallida, disponiéndose la entrega directa de los bienes al Sr. Síndico, librándose el mandamiento del caso a tal efecto."
"5°) Prohibir los pagos y entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces (inc. 5º art. 88 de la ley 24.522)."
"11°) Fíjase plazo hasta el día 22 de Octubre de 2026 para que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos ante la Sindicatura (arts. 132 y 88 inc.11 L.C). Hágasele saber a la Sindicatura que deberá presentar un listado... el día 23 de Octubre del mismo año."
"12°) Hágase saber que el 30 de Noviembre de 2026 el Sindico deberá presentar el informe individual de créditos previsto por el art. 35 de la L.C..."
"14°) Hacer saber este proveído por edictos a publicarse por cinco días en el Boletin Oficial, sin necesidad de previo pago, conforme lo dispuesto por el artículo 89 de la LCyQ."
- Votos en disidencia: No constan votos ni acuerdo dividido en el proveído; el bloque resolutorio está firmado por el Juez Federico Martinez y constituye la decisión del Tribunal en esta instancia.
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