EL JARIPEO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El actor promovió trámite para la rúbrica de un nuevo libro de registro de acciones por denuncia de extravío. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la firma del nuevo libro y reguló honorarios: 15 JUS al abogado patrocinante y $200.000 más aportes al perito contador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EL JARIPEO S.A.
Demandado: No surge identidad de parte demandada en el pronunciamiento.
Objeto: Inscripción/actuaciones vinculadas a la categorización y rúbrica de un nuevo libro de registro de acciones n.º 1 por denuncia de extravío.
Decisión: Se ordenó la rúbrica de un nuevo libro de registro de acciones n.º 1; se librará oficio previo cumplimiento del art. 21 Ley 6716; se regulan honorarios para el abogado patrocinante y para el perito contador; se dispone la registración y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del pronunciamiento):
"De conformidad con lo solicitado, atento el estado de las actuaciones, el vencimiento del termino legal inserto en los ejemplares de edictos acompañados el 4/8/2026 11:53:52 y lo manifestado por el contador interviniente el 11/8/2026 17:54:34, corresponde sin más y frente a la denuncia de extravío formulada en el libelo de inicio, ordenar la rúbrica de un nuevo libro de registro de acciones n°1."
"A dichos fines, líbrese el oficio del caso, previo cumplimiento del art. 21 de la ley 6716, a cuyo fin, en atención al mérito y tareas y desarrolladas, conforme lo dispuesto en los arts. 9, capítulo I ap. 2 inc. "a", 48 ley 14967, regúlanse los honorarios del Dr. Claudio Gonzalo Ayala, Abogado, T° LXVII, Folio 211, CALP, CUIT 20-31424113-5, monotributista -patrocinante de la actora
- en la suma de QUINCE (15) JUS, con mas el aporte legal -conforme última resolución vigente publicada RP. 873/2026 SCBA
- (arts. 1, 9, capítulo I ap. 2 inc. "a", 15, 16, 24, 28, 34, 48, 54 de la ley 14.967)."
"En otro orden, fíjanse los honorarios profesionales del Perito Contador Publico Nacional Fernando Horacio Aldasoro, con matricula en el C.P.C.E. Pcia de Buenos Aires Tomo 89 Folio 139 Legajo 22907-5 con cuit 20-20666508-5 con domicilio en calle 29 N 1495 de Veronica, Punta Indio, por el dictamen de fecha 11/8/2026 17:54:34; en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL ($ 200.000), con más aportes de ley (arts. 1627 Código Civil, arts. 1251, 1257 C. Civil y Comercial). REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE."
"Firme la presente, cumplido el art. 21 Ley 6716 y el pago de la tasa de justicia y su contribución, se proveerá lo que en derecho corresponda (art. 34 inc. 5 CPCC)."
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