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MOYANO CARLOS ALBERTO y otro/a C/ MOSQUEIRA CLAUDIA CRISTINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Los actores solicitaron el beneficio de litigar sin gastos para litigar contra Claudia Cristina Mosqueira por carecer de recursos. El Tribunal hizo lugar al pedido tras valorar declaraciones juradas, prueba testimonial y oficios registrales, y dispuso imponer las costas por su orden.

Prueba testimonial Beneficio de litigar sin gastos Incidente Costas por su orden Prueba informativa Decision judicial San isidro Oficios registrales Pobreza procesal Cpcc arts.78-81-84

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Alberto MOYANO y Verónica Soledad RIDOLFO. Demandado: Claudia Cristina MOSQUEIRA. Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos (incidente de litigar sin gastos presentado el 21/10/2024). Decisión: Se otorgó el beneficio de litigar sin gastos con el alcance de los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC; se estableció que las costas se fijan por su orden; regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En este estado y con relación a la cuestión de fondo, establece el art.78 del CPCC que 'los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso la concesión del beneficio de litigar sin gastos'. La finalidad del citado instituto consiste en procurar una adecuada defensa a quienes, por la insuficiencia de sus recursos, no se hallan en condiciones propias de afrontar las erogaciones inherentes a toda actuación judicial. Se tiende a resguardar el efectivo y real ejercicio de los derechos sin menguas ni limitaciones derivadas de la situación patrimonial del solicitante (Conf.C.N.Civ.Sala I, 22/02/1989, in re 'Cohan c/Han E.D. ejemplar del 13/11/89)." "En el caso de autos, los peticionantes se presentan manifestando, mediante declaración jurada, que el actor Carlos Alberto MOYANO se desempeña como repartidor y convive únicamente con su pareja, mientras que la coactora Verónica Soledad RIDOLFO trabaja como vendedora y también convive con su pareja. Asimismo, ambos declaran no poseer ni utilizar tarjetas de crédito, como así tampoco ser titulares de inmuebles, automotores, embarcaciones, acciones societarias, bonos de deuda ni otros bienes de valor. Por su parte, de la prueba testimonial producida se colige que los actores trabajaban de manera informal. Surge también, que carecen de bienes muebles como así también de cuentas bancarias. Los deponentes desconocen sus ingresos. (ver testimonios de fecha. 19/03/2026). Las objeciones a sus testimonios no tienen la entidad suficiente como para desacreditar sus dichos, y son evaluados en forma conjunta con la prueba producida, conforme los principios de la sana critica ( art. 384 del CPCC)." "En cuanto a la prueba informativa, a fecha 03/12/2024 y a fecha 25/02/2025 obran las contestaciones de los oficios dirigidos al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente, en los que se informa que no hay titularidad de dominio a nombre de la accionante. Consecuentemente, valorando lo manifestado por los testigos y la demás prueba rendida en autos, conforme lo estatuído por los arts.79, 80 y 81 del CPCC, RESUELVO: I. Otorgar el beneficio de litigar sin gastos solicitado en fecha 21/10/2024 por Carlos Alberto MOYANO y Verónica Soledad RIDOLFO para litigar contra Claudia Cristina MOSQUEIRA, con el alcance que determinan los arts.78, 79, 81 y 84 del C.P.C.C.. II. Teniendo en cuenta la forma en que se resuelve la incidencia planteada, entiendo que resulta prudente establecer las costas por su orden (arts.68 y 69 C.P.C.C.), III. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Una vez que se encuentre firme la presente expídase la documentación pertinente."

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