ROSSI ADRIANA LINA C/ COMPAÑIA DE OMNIBUS 25 DE MAYO LINEA 278 SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por la incrustación de un colectivo en la ochava de su farmacia y por las lesiones y perjuicios subsiguientes. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó la pretensión contra la empresa de ómnibus y su aseguradora por acreditarse la culpa exclusiva de una camioneta; condenó al conductor Edgardo Torrico y a la titular registral Mirta Salguero al pago de $7.025.000 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adriana Lina Rossi (DNI 93.880.021).
Demandado: Compañía de Omnibus 25 de Mayo Línea 278 S.A. y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros; además fueron citados como terceros Edgardo Ismael Torrico y Mirta Sandra Salguero.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro ocurrido el 21/05/2016 en el que un interno de colectivo quedó incrustado en el frente de la farmacia; se reclaman rubros de daño material, incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico, gastos y lucro cesante por un total pretendido inicial de $562.067 (según la demanda) y en distintos rubros montos concretos.
Decisión: Se hace lugar parcialmente: se rechazó la demanda respecto de la Compañía de Omnibus 25 de Mayo Línea 278 S.A. y de la aseguradora Mutual Rivadavia por haberse acreditado la culpa exclusiva de un tercero; se condenó al Sr. Edgardo Ismael Torrico (conductor) y a la Sra. Mirta Sandra Salguero (titular registral) a abonar a la actora la suma de Pesos Siete Millones Veinticinco Mil ($7.025.000) más intereses y con imposición de costas a los terceros vencidos. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"En ese marco, subrayo que aquellos produjeron prueba conducente tendiente a acreditar la mecánica descripta en sus contestaciones, es decir que momentos previos al siniestro una camioneta marca Ford F100 dominio FZR335 conforme surge de la fotografia obrante a fs.24 y los propios dichos de la parte actora, sumado a ello lo antes mencionado respecto de la confesion ficta del Sr. Torrico impacto la parte delantera izquierda del microomnibus provocándo la pérdida de estabilidad del mismo y desvió hacia la farmacia, generando así el evento dañoso (arts. 375, 384 y ccdts. del C.P.C.C.); y por lo tanto, al haberse corroborado lo que los incoados invocan en su responde en relación a aquélla, los referidos argumentos defensivos resultan suficientes en el caso para exonerarlos de su obligación de reparar los daños generados por haber acreditado la ocurrencia legal invocada, es decir la culpa de un tercero por quien no deben responder (art. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"De dicha pericia surge que: 'el rodado que se presenta por la derecha es el colectivo' 'El rodado que reviste la calidad de agente físico mecánico embestido es el colectivo; mientras que la camioneta resulta ser el agente embistente', por lo que quien tuvo la prioridad de paso por la derecha es el microomnibus demandado."
"FALLO: 1º) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por la Sra. Adriana Lina Rossi (DNI: 93.880.021) y en consecuencia, condenando al Sr. Edgardo Ismael Torrico (D.N.I 26.523.469) y a la Sra. Mirta Sandra Salguero (D.N.I 25.795.097) a abonar a la accionante, en el plazo de diez días de quedar firme la presente, la suma de Pesos Siete Millones Veintinco Mil ($7.025.000), con más los intereses indicados en el punto '5' de los considerandos. 2°) Rechazando la demanda respecto de Compañia de Omnibus 25 de Mayo Linea 278 S.A y de la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Publico de Pasajeros. 3°) Imponiendo las costas en la forma indicada en el punto '6' de los considerandos. 4°) Difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los arts. 23 y 51 del decreto ley 8904/77 y de la ley 14.967."
- Votos/división: No se registra voto dividido; el bloque dispositivo final es el que manda y refleja la decisión de la mayoría (tribunal en primera instancia).
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