MARSICO SAMANTA LETICIA C/ MALPEDE MARIA SOLEDAD Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por parte de la coheredera de la titular registral contra ocupantes del departamento. El Tribunal hizo lugar a la demanda por entender que los ocupantes no acreditaron prima facie el animus domini ni la interversión del título, y condenó al desalojo bajo apercibimiento de lanzamiento.
¿Quién es el actor?
Marsico Samanta Leticia, en su carácter de coheredera de Alicia Elsa Rivero, patrocinada por el Dr. Walter Jorge Challú.
¿A quién se demanda?
María Soledad Malpede, Jorge Lucas Luna y otros ocupantes del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promueve acción de desalojo (excepto por falta de pago) respecto del inmueble sito en Molina Arrotea Nº 1444, UF 16, Lomas de Zamora, solicitando la restitución y lanzamiento.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de desalojo y se condenó a los demandados a desalojar el inmueble dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a la parte accionada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha resuelto con reiteración que la acción de desalojo procede cuando el demandado está obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida de un contrato ... o cuando quien lo detenta resulta ser un intruso..." (I.1).
"Sin embargo, no procede la acción de desalojo, sin perjuicio de las acciones posesorias o petitorias que asistan al propietario, si el accionado acredita prima facie la efectividad de la posesión que invoca..." (I.1).
"La expresión 'prima facie' utilizada anteriormente, en este contexto, representa una atenuación de la exigencia probatoria: lo que se aprecia a primera vista no requiere una prueba plena, sino un grado de verosimilitud suficiente para justificar la seriedad de la defensa." (I.1).
"Del informe del mandamiento de constatación ... luce que el Oficial de Justicia fue '...atendida por una persona de la casa que dice llamarse Malgede Maria Soledad ... quien manifiesta que ocupa el inmueble desde hace 3 años aproximadamente... Asi mismo manifiesta que la propiedad es de su abuela'." (I.2).
"La afirmación de la accionada ... realizada en presencia del Oficial de Justicia ... son condiciones que revisten a lo declarado como elemento autosuficiente para tener a la demandada por confesante..." (I.2).
"La demandada se limitó a alegar que su abuela, la Sra. Lapido, le cedió la posesión ... y no se encuentra probado que la Sra. Lapido haya ejercido la posesión mientras habitó el inmueble. ... la 'cesión de derechos posesorios sobre boleto de compraventa' ... no resultaba idónea..." (I.2).
"En suma, ... surge de autos que la accionada tenía en todo caso la cosa bajo su poder, mas no tenía el animus domini... No existió prima facie la efectividad de la posesión invocada para justificarse, así, la seriedad de la pretensión." (I.2).
"La parte accionante, por su parte, acreditó tener derecho sobre el inmueble (veáse aprobación del testamento ... Expte. 72.683) y que el vínculo que ligaba a las partes generaba para los demandados la obligación de restituir. Frente a ello, la parte demandada no logró demostrar el derecho que lo autorizaría a permanecer en la ocupación." (I.2).
Bloque dispositvo final:
"1) Hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por Samanta Leticia Marsico contra María Soledad Malpede, Jorge Lucas Luna y/o contra los demás ocupantes, condenándoles a proceder al desalojo del inmueble ... dentro del término de diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento. ... 2) Las costas del juicio se imponen a la parte accionada vencida..." (FALLO).
¿Cómo votaron los jueces?
resolución unipersonal dictada por el Juez Leonardo Ricardo Puey; no se registra disidencia.
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