BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOLINA CRISTIAN NAHUEL S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecuta el Banco de la Provincia de Buenos Aires cobro ejecutivo de capital por incumplimiento de cuotas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate para cobrar $1.500.000 más intereses desde la mora del 06/09/2024 y condenó en costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Cristian Nahuel Molina.
Objeto: Cobro ejecutivo del capital adeudado por $1.500.000 y accesorios por incumplimiento de cuotas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, se ordenó el trance y remate hasta el íntegro pago del capital adeudado de $1.500.000; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se fijaron intereses desde la mora del 06/09/2024, con un tope igual a la "tasa activa
- restantes operaciones en pesos" que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I. No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del Código Procesal Civil y Comercial)."
"II. Con relación a los intereses solicitados, correrán a partir de la mora operada el 06/09/2024 y hasta su efectivo pago, los cuales no podrán exceder la "tasa activa
- restantes operaciones en pesos" que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, aplicando así un criterio que hoy entiendo como más equitativo y ajustado a derecho (cfrme. arts. 767, 768, 769, 794 y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 5° y 52, inc. 2°, primera parte del Dec. Ley 5.965/63)."
"III.
- La mora esta determinada a partir de la fecha en que el demandado incumplió en el pago de las cuotas pertinentes."
FALLO (fragmento decisorio):
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Cristian Nahuel Molina haga al acreedor Banco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital adeudado de $1.500.000.
- corriendo desde la mora (06/09/2024) los intereses fijados en el considerando II de la presente. Impónense las costas a la parte demandada (arts. 68 y 556 del Código Procesal Civil y Comercial). Difiérese la regulación de honorarios (art. 51 ley 8904). Tiénese por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado quien fue intimado de pago en la calle Córdoba Rufino 2680 de la localidad de Ministro Rivadavia, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires."
(Se consignan los arts. aplicados y la decisión de registrar y notificar.)
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