CREDIL SRL C/ COLALONGO GUSTAVO ANDRÉS S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo promovida por CREDIL S.R.L. contra COLALONGO GUSTAVO ANDRÉS por $525.240,00 más intereses y costas. El Tribunal ordenó la ejecución, trámite de trance y remate, y declaró perdido el derecho de defensa procesal por inactividad del demandado conforme arts. 116 y 155 C.P.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIL S.R.L.
Demandado: COLALONGO GUSTAVO ANDRÉS
Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado de Pesos QUINIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 0/100 ($525.240,00), más intereses desde la mora conforme art. 768 inc. c) del Cód. Civil y Comercial, costas y costos de la ejecución.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se declaró la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago del monto reclamado con intereses, costos y costas. Se tuvo por constituido domicilio del demandado en los estrados por el silencio guardado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informe actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)."
"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado COLALONGO GUSTAVO ANDRÉS haga al acreedor CREDIL S.R.L. integro pago del capital reclamado de Pesos QUINIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 0/100 ($525.240,00), con más sus intereses conforme lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; sin perjuicio de los dispuesto por el art. 771 del mismo Código, desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.C.)."
"Atento el silencio guardado por el demandado, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal)."
(Otras constancias relevantes: se dejó asentado que la parte demandada fue intimada de pago el día 27/08/26 en calle Washington n° 2881 y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14967.)
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