D. M. N. C/ S. C. J. L. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios y lesiones por un choque ocurrido el 19-07-2022; reclamó además la citación en garantía de la aseguradora. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse probado la ocurrencia del hecho ni el nexo causal entre los daños y el accidente, y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora por no corresponderle oponerla frente a tercero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. N. D.
Demandado: J. L. S. C. y se cita en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19 de julio de 2022 (daños materiales y efectos psíquicos
- fiebre, angustia y estrés).
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora; se rechazó la demanda por no acreditarse la ocurrencia del hecho ni el nexo causal entre los daños invocados y el supuesto accidente. Se impusieron las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
1) Sobre la excepción de falta de cobertura denunciada por la aseguradora:
"Entiendo que dicha excepción no puede prosperar, habida cuenta que el asegurador sólo puede oponer aquellas defensas que hubieran nacido con anterioridad al siniestro. En este caso en particular, la denuncia de siniestro resulta ser un hecho posterior al accidente, y por lo tanto no libera al asegurador frente al tercero (art. 109 y 118 de la ley 17.418)
En tal sentido, se ha sostenido que 'la falta de denuncia del siniestro constituye el incumplimiento por parte del asegurado de una obligación convenida en el respectivo contrato. Las consecuencias derivadas de tal falta resultan claramente oponibles a aquél; pero no ocurre lo propio con relación al tercero ya que la propia ley de seguros cuando regula la intervención de la aseguradora en cumplimiento de su garantía de indemnidad, claramente establece que puede oponer aquellas defensas "anteriores al siniestro" y derivadas del contrato (art. 118, ley 17.418).'"
2) Sobre la carga de la prueba y el rechazo de la demanda:
"El hecho ha sido negado en forma rotunda por la parte contraria, es decir por la aseguradora, toda vez que según refiere, recién toma conocimiento de estos autos con la citación en garantía, ya que su asegurado no denunció el accidente, con lo que cabe a la actora en primer lugar demostrar la existencia del mismo.
... La parte actora si bien acreditó la existencia de daños materiales no probó que los mismos fueran consecuencia directa del accidente que dice haber sufrido, ni mucho menos la existencia de aquél. Reitero que el silencio del demandado no lo exime de la carga probatoria que le incumbe, máxime cuando el hecho fue negado por la aseguradora.
Los dichos de las testigos que depusieran en la audiencia de vista de causa videograbada celebrada el 2-12-25 nada aportan, puesto que declararon sobre la base de lo que les comentó la propia actora, de modo que no brindan más que la versión de ella, repetida por terceros (arts. 384, 456 y cc. del CPCC).
... Por lo expuesto, no habiéndose probado el hecho negado por la citada en garantía, no obstante el silencio guardado por el demandado por los fundamentos ya expuestos, y menos aún la relación causal entre los daños que dice haber sufrido y el supuesto hecho denunciado en autos, corresponde rechazar la demanda incoada por la actora (art. 375 del CPCC)."
3) Dispositivo sobre costas y decisión final:
"1°) Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Agrosalta Cooperativa de Seguros, con costas a su cargo (art. 345 inc. 3 y 68 del CPCC).
2°) Rechazar la demanda de daños y perjuicios promovida por M. N. D. contra J. L. S. C. y Agrosalta Cooperativa de Seguros.
3°) Imponer las costas a la parte actora en su condición de vencida (cf. art. 68 CPCC)."
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